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Mueren zopilotes por comer perros envenenados en Charo

Mueren zopilotes en Charo por consumir carne de perro envenenada.
Mueren zopilotes en Charo por consumir carne de perro envenenada.

Activistas pro derechos de los animales notificaron al presunto responsable sobre los ilícitos que cometió

Morelia, Michoacán, 03 de mayo de 2015.- El envenenamiento de 7 canes provocó la muerte de al menos 30 zopilotes que consumieron la carne contaminada. Los hechos ocurridos en el municipio de Charo, provocaron la movilización de activistas pro derechos de los animales, que lamentaron el incidente por el alto impacto sanitario y social que representa, exigiendo además que se aplique la Ley.

Juliette Ghapad, Activismo por el mundo animal, y AMA, Comité Ciudadano Por el Trato Ético a los Animales, informaron vía redes sociales sobre el deceso de ambas especies, lo que motivó la entrega de una notificación al presunto responsable, a quien hicieron saber las irregularidades cometidas.

Los hechos ocurrieron en la comunidad de Peña Cargada, perteneciente al municipio de Charo, donde se conoció que un vecino de dicha comunidad envenenó a por lo menos 7 perros, de los cuales, 3 fallecieron.

De acuerdo al reporte emitido por los activistas, el daño no quedó ahí, «resulta que por aquella zona habitan zopilotes que, además de tener derecho a la vida, han sido fundamentales para un lugar en donde se tiran “desperdicios” de pollo de las granjas aledañas».

Explican que los zopilotes mantenían un equilibrio en esa zona rural, «puesto que son ellos quienes se encargaban de alimentarse de la carroña tirada, evitando malos olores y el desarrollo de plagas».

El reporte que recibieron los defensores de los derechos de los animales, indicaba que los zopilotes se alimentaron de los perros envenenados, provocando la muerte de entre 25 y 30 aves.

A decir de los activistas, la persona responsable del envenenamiento de canes incurrió en varios delitos, y así los enumeraron:

1) Envenenamiento de perros: se equipara a infringir daño físico a un animal con la finalidad de privarlo de la vida, el cual se castiga en art.309 y 311 C.P. Artículo 309. Comete el delito de crueldad quien inflige daño físico a un animal, que no constituya plaga ni peligro para la salud o vida humana, con el único fin de lastimarlo o privarlo de la vida, y se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a quinientos días de salario mínimo general vigente.

También el artículo 311; Comete el delito de maltrato quien, en el trato doméstico o laboral cotidiano, realice actos abusivos, negligentes u omisiones, que menoscaben la integridad física de cualquier animal que no constituya plaga o peligro para la salud o vida humana, y se impondrán de seis meses a un año de prisión y de veinte a doscientos días de multa. (Código Penal para el Estado de Michoacán, reformado el 17 de diciembre 2014.)

2) Envenenamiento de zopilotes: Del envenenamiento de los cánidos, se sigue el delito al provocar el envenenamiento de las aves, mismo que al ser carroñeros consumieron a estos animales envenenados teniendo como resultado dos situaciones: la primera, el riesgo sanitario que implica este hecho, y la segunda, el daño ecológico.

Siendo el Zopilote protegido por Leyes Federales, estipulada su protección en la norma: Segunda Sección NORMA Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-2001, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. 30 zopilotes. (Miércoles 6 de marzo de 2002 Diario Oficial)

3) Contaminación de Suelos: Al dejar sustancias toxicas en el suelo, mismas que no sólo son dañinas para los animales sino también para los humanos, se cometió contaminación de suelo. Se regula en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente (09-01-2015) Artículo 136. Los residuos que se acumulen o puedan acumularse y se depositen o infiltren en los suelos deberán reunir las condiciones necesarias para prevenir o evitar: I. La contaminación del suelo; V. Riesgos y problemas de salud. Capítulo IV Prevención y Control de la Contaminación del Suelo Artículo 134.

Para la prevención y control de la contaminación del suelo, se considerarán los Siguientes criterios: IV. La utilización de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, debe ser compatible con el equilibrio de los ecosistemas y considerar sus efectos sobre la salud humana a fin de prevenir los daños que pudieran ocasionar.

Los activistas agradecieron el apoyo que recibieron del municipio de Charo, cuya Fuerza Ciudadana los acompañó a dejar la notificación al vecino en cuestión; «mostrándose con profesionalismo, respeto y con mucha sensibilidad».

3 de 7 perros murieron envenenados.
3 de 7 perros murieron envenenados.

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