Denuncias

No aceptó Ayuntamiento de Uruapan recomendación de la CEDH

La recomendación no fue aceptada, bajo el argumento de que se había iniciado procedimiento administrativo al quejoso
La recomendación no fue aceptada, bajo el argumento de que se había iniciado procedimiento administrativo al quejoso

Lo anterior derivado de una queja de un trabajador municipal que sufrió un grave accidente de trabajo y logró ser atendido por el DIF de Monterrey, pero lejos de contar con el apoyo de las autoridades municipales, se le inició procedimiento administrativo por abandono de trabajo

Morelia, Michoacán, 15 de septiembre de 2014. El ayuntamiento de Uruapan no aceptó una recomendación que emitió la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) por violación al derecho a la protección de la salud.

Lo anterior derivado de la queja presentada por un ciudadano en el mes de junio del 2013, quien manifestó que al encontrarse en horario de labores podando unas palmetas cayó accidentalmente desde una altura de entre 8 y 10 metros, quedando inconsciente.

Se le trasladó al Hospital Regional de la ciudad en donde le brindaron la atención médica, luego sus familiares decidieron tratarlo con un médico particular, quien les informó que presentaba una lesión de columna lumbar que sería permanente, solo tratable con medicamentos y terapias.

Posteriormente fue el traumatólogo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) del Ayuntamiento de Uruapan, quien lo empezó a tratar, solicitándole diversos estudios médicos que su familia no podía costear, por lo que se pidió el apoyo del Ayuntamiento, pero no hubo respuesta.

El afectado logró que en el DIF de Monterrey atendieran su caso, pero lejos de contar con el apoyo de las autoridades municipales, se le inició procedimiento administrativo por abandono de trabajo.

Por estos hechos la CEDH emitió la Recomendación 042/2014 dirigida al presidente municipal de Uruapan, en donde se pidió que instruya a quien corresponda para que se inscribiera al agraviado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a costa del Ayuntamiento de Uruapan, Michoacán por concepto de indemnización.

La recomendación no fue aceptada, bajo el argumento de que se había iniciado procedimiento administrativo al quejoso. Por lo que en apego al artículo 86 de la Ley y al artículo 52 del reglamento de la CEDH se procede a su publicación.

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba