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Artículo 6º: Ley Reglamentaria / Jorge Álvarez Banderas

El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de coordinador general del CIJUS de la UMSNH
El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de coordinador general del CIJUS de la UMSNH

Ahora, el Consejero Jurídico del Gobierno Federal podrá interponer un Recurso de Revisión directamente ante la SCJN, cuando considere que las resoluciones emitidas por el nuevo “Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales” ponen en peligro la seguridad nacional

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Morelia, Michoacán, 06 de mayo de 2015.- De una manera inusual se publica la tarde del lunes 4 de mayo el Decreto que contiene la nueva “Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública” con un inicio de vigencia al día siguiente al de su publicación; el nuevo ordenamiento es reglamentario del artículo 6º. constitucional en materia de transparencia y acceso a la información y uno de los objetivos de la misma es propiciar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas a fin de contribuir a la consolidación de la democracia entre otros.

El derecho humano de cualquier persona de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados, en los términos y condiciones que se establezcan en este nuevo ordenamiento legal, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, las leyes de las Entidades Federativas y la normatividad aplicable en sus respectivas competencias, debiendo el Estado garantizar dicho derecho sin discriminación alguna. Todo procedimiento en materia de derecho de acceso a la información deberá sustanciarse de manera sencilla, expedita y accesible a cualquier persona, de conformidad con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Decreto contempla por parte del legislador una serie de buenas intenciones para arropar nuestro derecho humano de acceso a la información a la par de trece artículos transitorios, que permitirían la armonización de diversas legislaciones locales y lineamientos que esperamos se lleguen a cumplir en tiempo y forma, de cualquier manera en caso contrario, nada pasaría ya que nos encontramos ante normas imperfectas al no tener aparejada una sanción frente a su incumplimiento.

Llama la atención que el Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán de Ocampo se queda sin competencia para conocer de las impugnaciones en la materia, ya que el nuevo ordenamiento prevé como medios de defensa optativos diversos recursos en sede administrativa y en todo momento deja la posibilidad de acudir directamente ante el Poder Judicial de la Federación.

El exceso es la facultad para el Consejero Jurídico del Gobierno Federal, que podrá interponer un Recurso de Revisión en materia de Seguridad Nacional directamente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando considere que las resoluciones emitidas por el nuevo “Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales” (INAI) ponen en peligro la seguridad nacional. ¿Esta habrá sido la urgencia para su publicación vespertina?

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