Editoriales

Control y vigilancia de los recursos públicos / Columba Arias Solís

La autora es Maestra en Derecho; catedrática de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UMSNH; analista en varios medios de comunicación; y, titular de la Notaría Pública No. 128
La autora es Maestra en Derecho; catedrática de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UMSNH; analista en varios medios de comunicación; y, titular de la Notaría Pública No. 128

¿No es acaso responsabilidad del ente fiscalizador y del propio Congreso  dar cabal cumplimiento a las leyes, dando el seguimiento obligado a las investigaciones hasta lograr que se repare el daño al Erario y se sancione a quien resulte responsable? ¿De qué sirve “reprobar” la Cuenta Pública, más allá de la nota mediática?

Morelia, Michoacán, 18 de abril de 2016.- En todas las entidades de la República Mexicana, los Congresos locales cuentan con órganos técnicos encargados de la fiscalización de las cuentas públicas; en el caso de Michoacán y de acuerdo con las Leyes Orgánica y de Procedimientos del Congreso así como la de Fiscalización Superior, la Auditoría Superior del Estado es el ente que tiene entre otras atribuciones la revisión y fiscalización de  la cuenta pública, así como la de verificar que se cumplan los planes y programas de las entidades que administran recursos públicos.

Según las disposiciones legales, corresponde además a la Auditoría Superior del Estado coadyuvar con el Congreso y demás entidades en la formulación de auditorías integrales a las diferentes entidades, así como determinar mediante los procedimientos correspondientes las responsabilidades derivadas de las irregularidades observadas.

Igualmente, es atribución del órgano auditor estatal notificar las ejecutorias y solicitar se inicie y de seguimiento al procedimiento de ejecución que corresponda, a efecto de que se reintegre a la Hacienda Pública de la entidad respectiva, los daños y perjuicios originados por las deficiencias e irregularidades cometidas por servidores públicos que  incurran en responsabilidad, y las sanciones económicas impuestas a éstos.

La Ley de Fiscalización Superior le atribuye además la facultad de determinar en su caso, los actos u omisiones que pudieran configurar alguna irregularidad o conducta ilícita en el manejo, custodia y aplicación de recursos públicos de las entidades, así como las derivadas del incumplimiento de obligaciones legales, precisando la responsabilidad que resulte imputable al servidor público.

Las anteriores son -entre otras-, las atribuciones que las leyes correspondientes le han otorgado al órgano fiscalizador del Estado en aras de que haya una supervisión y control en el ejercicio de los fondos públicos, y en el caso de conductas indebidas que propicien daño patrimonial al erario, deben hacer las denuncias respectivas y dar el seguimiento correspondiente hasta lograr la reintegración al patrimonio estatal.

En la última década el papel del ente fiscalizador del Estado se ha colocado en el centro del debate, cuestionados sus informes sobre las Cuentas Públicas e incluso reprobadas éstas por los integrantes del Congreso; así ha sucedido desde la Cuenta Pública de 2011 y las consecutivas hasta llegar a la Cuenta Pública Estatal 2014, cuyo Informe de Resultados una vez que las Comisiones Inspectora de la Auditoría Superior del Estado y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública del Congreso lo revisaron, consideraron que no refleja razonablemente la situación financiera del Estado y contiene deficiencias graves.

En este tema, no debe perderse de vista que la Auditoría Superior de la Federación en la entrega a la Cámara de Diputados Federal del Informe sobre la Cuenta Pública, señaló haber encontrado daño al erario público de Michoacán por el orden de los 6 mil 436 millones de pesos -tras auditar la Cuenta Pública 2014- en los fondos que serían aplicados en su mayoría a programas de educación, salud y combate a la pobreza como parte de las acciones del gobierno federal.

En dicho informe, la Auditoría Superior de la Federación señaló que la Secretaría de Educación del Estado sigue operando con opacidad en el manejo de los recursos, sin permitir conocer de manera certera el destino de los fondos que recibe de la Federación, los cuales estaban destinados a programas de fortalecimiento a la educación, inversión social y escuelas de tiempo completo. Se destaca en el informe que una de las partidas federales desfalcadas es la que se destinó a la Universidad Michoacana para invertirse en investigación y ampliación de instalaciones, sin que a la fecha del informe se supiera del destino final de mil 437 millones de pesos.

En cuanto a los programas de asistencia social desfalcados fueron éstos, el Seguro Popular, en el que mil 204 millones de pesos entregados por la Federación no fueron aplicados, así como los fondos destinados a los programas Seguro Médico Siglo XXI y Catálogo Universal de los Servicios de Salud. Desde el año 2010 existen observaciones de la Federación que no han sido investigadas.

En la Cuenta Pública de 2013 se evidenciaron desvíos de recursos en 15 Secretarías del Estado y en 99 municipios de los 113 se encontraron irregularidades y desvíos hasta por 700 millones de pesos, empero nadie ha sido encontrado responsable de estos hechos.

¿Para qué sirven entonces los órganos encargados de vigilar y prevenir el cumplimiento de las leyes, de las revisiones, inspecciones y fiscalizaciones de los recursos públicos manejados por autoridades estatales y municipales, si no hay sanciones a las transgresiones a la ley por dichos funcionarios, y mucho menos el reintegro de recursos al Erario Público? ¿No es acaso responsabilidad del ente fiscalizador y del propio Congreso -además de reprobar la Cuenta Pública-, dar cabal cumplimiento a las leyes, dando el seguimiento obligado a las investigaciones hasta lograr que se repare el daño al Erario y se sancione a quien resulte responsable? ¿De qué sirve “reprobar” la Cuenta Pública, más allá de la nota mediática?

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