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El debido proceso legal / Jorge Álvarez Banderas

El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de coordinador general del CIJUS de la UMSNH
El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además, fue coordinador general del CIJUS de la UMSNH

En el caso del edil del municipio de Álvaro Obregón en Michoacán, seguramente en un futuro no muy lejano, las autoridades actuantes tendrán un revés, al no estar cuidando el principio del debido proceso legal en la causa penal respectiva

Morelia, Michoacán, 04 de agosto de 2016.- La garantía del debido proceso legal se inserta en la Constitución Política  de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) a partir de la adición del sexto párrafo al artículo 18 el 12 de diciembre de 2005, artículo contemplado entonces dentro del Capítulo I del Título Primero denominado “De las garantías individuales” hoy “De los Derechos Humanos y sus Garantías”, con un inicio de vigencia a los tres meses siguientes al de su publicación, contando con seis meses los Estados de la Federación y el Distrito Federal a partir de la entrada en vigor del Decreto para crear leyes, instituciones y órganos que se requieran para su aplicación; es conveniente precisar que este Capítulo en la Constitución de la entonces República Mexicana se denominaban “De los derechos del hombre”.

Sin embargo es en los artículos 13, 14 y 16 de la Constitución donde se contienen las garantías (hoy derechos humanos) del debido proceso legal, que permite a los justiciables acceder a los órganos jurisdiccionales para hacer valer sus derechos y defender sus intereses de manera efectiva en condiciones de igualdad procesal.

El debido proceso legal definido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación desde la séptima época jurisprudencial lo refiere básicamente en que para que una autoridad pueda afectar a un particular en su persona o en sus derechos, tal acto de afectación en principio debe estar precedido de un procedimiento en el que se oiga previamente al afectado, en defensa de sus derechos, dándole a conocer todos los elementos del caso en forma completa, clara y abierta y también una oportunidad razonable, según las circunstancias del caso, para probar y alegar lo que a su derecho convenga; el acto de afectación, en sí mismo, debe constar por escrito y emanar de autoridad legalmente facultada para dictarlo, y en dicho acto o mandamiento deben hacerse constar los preceptos legales que funden materialmente la afectación al individuo, así como los hechos que hagan que el caso actualice las hipótesis normativas y den lugar a la aplicación de los preceptos aplicados; mientras que para la novena época jurisprudencial se señalaba la parte relativa a que los juicios deben llevarse a cabo ante autoridad competente, cumpliendo con «… las formalidades esenciales del procedimiento…» implicando necesariamente que los procedimientos jurisdiccionales seguidos ante las autoridades respectivas, se tramiten conforme a las disposiciones procesales exactamente aplicables al caso concreto, pues de lo contrario se transgrede el derecho positivo y, por ende, se actualiza la infracción a la garantía de que se trata.

Se entiende por debido proceso legal el conjunto de condiciones y requisitos de carácter jurídico y procesal que son necesarios para poder afectar legalmente los derechos de los gobernados. Para Sergio García Ramírez el debido proceso, constituye un límite a la actividad estatal, se refiere al conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos.

En el caso del edil del municipio de Álvaro Obregón en Michoacán, seguramente en un futuro no muy lejano, las autoridades actuantes tendrán un revés, al no estar cuidando este principio en la causa penal respectiva, siempre será lamentable la privación de la vida de una persona, el nuevo sistema de justicia penal tiene sus reglas y la forma en que hasta ahora están actuando dichas autoridades no ayuda en nada en caso de ser ciertos los hechos que se le imputan.

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