Editoriales

El estado 32 / Columba Arias Solís

La autora es Maestra en Derecho; catedrática de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UMSNH; analista en varios medios de comunicación; y, titular de la Notaría Pública No. 128
La autora es Maestra en Derecho; catedrática de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UMSNH; analista en varios medios de comunicación; y, titular de la Notaría Pública No. 128

En los últimos días del pasado diciembre, las comisiones del Senado de la República por fin llegaron al consenso sobre los puntos que debía contener la reforma política de la ciudad de México, una reforma largamente acariciada por los gobiernos de esa entidad, quienes desde 1977 buscaban para el Distrito Federal un trato igual que al de los demás estados de la Federación

Morelia, Michoacán, 01 de febrero de 2016.- En los últimos días del pasado diciembre, las comisiones del Senado de la República por fin llegaron al consenso sobre los puntos que debía contener la reforma política de la ciudad de México, una reforma largamente acariciada por los gobiernos de esa entidad, quienes desde 1977 buscaban para el Distrito Federal un trato igual que al de los demás estados de la Federación; es decir, transformarla en una entidad federativa con autonomía en su régimen interior y en su organización política y administrativa.

La iniciativa aprobada por el Senado, se envió a las legislaturas de los Estados para su análisis y votación, el cual una vez realizado dio como resultado su aprobación por los Congresos de los estados de Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.

El 20 de enero del presente año, el presidente de  la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, realizó la declaratoria de constitucionalidad de la Reforma Política de la Ciudad de México y remitió la minuta al Ejecutivo Federal para su publicación y entrada en vigor.

Desde sus orígenes, el Distrito Federal ha sido plenamente identificado con la Ciudad de México, la cual desde los tiempos prehispánicos ya era el centro político y económico más importante. Fundada por los aztecas la antigua Tenochtitlán, éstos le dieron esplendor y grandeza que destruyó el conquistador y sobre cuyas ruinas surgió entonces la capital de la Nueva España.

Luego de la guerra de Independencia, el 18 de noviembre de 1824 el Congreso Constituyente dictó el Decreto por el cual se creó el Distrito Federal, cuyas bases de creación determinaron que su centro sería la Plaza Mayor de la Ciudad de México y con un radio de 2 leguas, en tanto que el gobierno político y económico del Distrito Federal quedaría exclusivamente bajo la jurisdicción del gobierno federal, previendo que en las elecciones de Ayuntamientos de los pueblos comprendidos en el DF seguirían conservándose las leyes vigentes, en lo que resultaran aplicables.

En la Constitución de 1917 quedó formalmente establecido que “el Distrito Federal se compondrá del territorio que actualmente tiene y en caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá el Estado del Valle de México, con los límites y extensión que le asigne el Congreso General”.

La coexistencia del gobierno federal y municipal fue siempre un tema polémico y controvertido, lo que propició que en 1928 desaparecieran los ayuntamientos del Distrito Federal.

Es entonces con la actual reforma que se restablece la existencia de los Ayuntamientos en la Capital de la República. Entre los puntos más importantes que comprende dicha reforma, se destacan: el Distrito Federal dejará de conocerse como tal para convertirse en Ciudad de México y tendrá una Constitución siguiendo los criterios de la Constitución Federal.

Se otorgan facultades al Legislativo local para revisar la cuenta púbica del año anterior, por medio de un órgano de fiscalización con autonomía técnica y de gestión; se establece que la hacienda pública y su administración son unitarias al igual que el régimen patrimonial de la administración pública centralizada.

En materia de contribuciones  sobre la propiedad inmobiliaria, se otorga un trato similar al de los estados, excepto en lo que respecta a las exenciones a las empresas paraestatales; se elimina la necesidad de que el Congreso de la Unión apruebe el tope de deuda de la ciudad.

Se faculta al jefe de gobierno para proponer cuotas y tarifas de impuestos, derechos y contribuciones de mejora; se establece que el gobierno de las demarcaciones territoriales de la ciudad está a cargo de alcaldías, integradas por un alcalde y un concejo, cuya integración es por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional; la administración pública de las demarcaciones corresponde al alcalde, quien tiene competencia en áreas de gobierno, protección civil, obras, servicios, promoción económica y administración; se prohíbe a las demarcaciones la contratación de deuda.

Además de los anteriores puntos, la reforma establece la creación de un régimen de coordinación metropolitano, entre la federación, las entidades federativas y los municipios y demarcaciones en la Zona metropolitana. Se faculta a la Ciudad de México a participar del Constituyente Permanente. Las alcaldías entrarán en funciones en el año 2018; se determina la integración de una Asamblea Constituyente que será la encargada del estudio y análisis de las propuestas para la redacción de la Constitución Política de la Ciudad de México. Luego entonces, con la reforma constitucional se despide al Distrito Federal, y se estrena como entidad federativa la Ciudad de México que pasa a ser el Estado 32.

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