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El estado de indefensión de los contribuyentes: 69-B / Jorge Álvarez Banderas

El autor, Jorge Álvarez Banderas, es Profesor Investigador de la UMSNH adscrito a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; Doctor en Derecho por la Universidad del País Vasco; especialista en Derecho Tributario por la Universidad de Salamanca, España; Certificado en la Especialidad en Fiscal por el IMCP, cuenta con perfil PROMEP; miembro del SNI CONACYT. @lvarezbanderas
El autor, Jorge Álvarez Banderas, es Profesor Investigador de la UMSNH adscrito a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; Doctor en Derecho por la Universidad del País Vasco; especialista en Derecho Tributario por la Universidad de Salamanca, España; Certificado en la Especialidad en Fiscal por el IMCP, cuenta con perfil PROMEP; miembro del SNI CONACYT. @lvarezbanderas

A este paso, la economía formal pronto se podría venir a pique por el cierre de empresas y el consecuente desempleo, frente a una desenfrenada recaudación tributaria; un esquema de detección de defraudación fiscal se convirtió en un agresivo sistema recaudatorio

Morelia, Michoacán, 22 de mayo de 2017.- Parece ser que el procedimiento administrativo que se sigue en forma de juicio contenido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación a partir del 1 de enero de 2014, ha servido para que el Estado Mexicano fortalezca sus finanzas públicas mediante una recaudación efectiva, dejando de lado la amenaza de llevar a prisión a todos aquellos contribuyentes que hayan expedido, adquirido o enajenado comprobantes fiscales al situar su conducta de manera definitiva en el supuesto de inexistencia de los mismos, conforme al numeral en comento.

Es cierto que las finanzas públicas se han visto mermadas como consecuencia de prácticas fiscales agresivas que erosionan la base fiscal mediante la generación artificiosa de actos simulados que permiten generar deducciones fiscales o saldos a favor de contribuciones que a la postre son devueltas al patrimonio del contribuyente y que una herramienta efectiva para frenar estas conductas, es la presunción de inexistencia de las operaciones que en tales comprobantes fiscales se contienen y posteriormente la declaratoria de inexistencia al no poder probar la “materialidad” de dichos actos; sin embargo por dichas conductas, hay terceros que se están viendo afectados.

La parte preocupante para muchos contribuyentes que dieron efectos fiscales a las operaciones de compra de bienes o por servicios recibidos ya declarados inexistentes, es que se dejan sin efectos fiscales todas las operaciones realizadas con los contribuyentes que el Servicio de Administración Tributaria publica en su carácter de definitivos y no solo las operaciones del ejercicio fiscal relativas al año revisado a quien emitió los comprobantes.

El plazo con el que cuentan las personas físicas o morales que dieron efectos fiscales a dichos comprobantes para acreditar la compra efectiva de dichas operaciones, es de 30 días contados a partir de la publicación de dichas listas en el Diario Oficial de la Federación, pudiendo en dicho plazo también optar por autocorregir su situación fiscal, pagando las contribuciones actualizadas por el transcurso del tiempo con sus intereses (recargos) respectivos; en caso contrario, el fisco federal iniciaría facultades de comprobación vía electrónica, tendientes a determinar la situación fiscal del causante en cantidad liquida, procediendo una vez que quede firme el crédito fiscal, a iniciar el procedimiento administrativo de ejecución requiriendo de pago o embargo de sus bienes.

Ante lo anterior, parece ser que los contribuyentes quedan en un completo estado de indefensión, ya que el legislador federal de facto les obliga a estar pendientes diariamente de las publicaciones contenidas en el órgano oficial de difusión federal, para cerciorarse de si sus proveedores son publicados en el anexo 1 de las resoluciones globales o generales que contienen a las personas que se ubican en el supuesto de inexistencia de operaciones de manera definitiva, para entonces acudir en el plazo ya señalado a acreditar la compra efectiva de bienes o bien optar por la autocorrección indicada.

Los contribuyentes en el supuesto planteado, quedan a merced del Estado y sus instituciones; por un lado el poder ejecutivo que no acepta razones, argumentos y pruebas, y un poder judicial federal que considera que dicho procedimiento no violenta ningún tipo de derechos constitucionales y sus garantías, y por otro, asumir la consecuencia de no haberse dado cuenta de que su proveedor se encuentra en dichas listas definitivas.

Como muestra un botón: de más de 4 mil 580 contribuyentes que se encuentran en las listas “negras” de enero 2014 a la fecha, solamente 36 han podido desvirtuar, 1,733 se han considerado como definitivos y 2,814 están en una especie de “limbo” jurídico; la cantidad de personas que han dado efectos fiscales a los comprobantes expedidos por los contribuyentes ubicados en la lista de definitivos se multiplica exponencialmente y con ello la recaudación.

A este paso, la economía formal pronto se podría venir a pique por el cierre de empresas y el consecuente desempleo, frente a una desenfrenada recaudación tributaria, un esquema de detección de defraudación fiscal se convirtió en un agresivo sistema recaudatorio. @lvarezbanderas

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