Editoriales

El testamento / Columba Arias Solís

La autora es Maestra en Derecho; catedrática de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UMSNH; analista en varios medios de comunicación; y, titular de la Notaría Pública No. 128
La autora es Maestra en Derecho; catedrática de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UMSNH; analista en varios medios de comunicación; y, titular de la Notaría Pública No. 128

Disponer de los bienes y derechos para después de la muerte, en un testamento, es prevenir el surgimiento de conflictos que muchas veces provocan la desintegración de las familias  y producen divergencias y enconos difíciles de superar.

Morelia, Michoacán, 12 de septiembre de 2016.- El reciente fallecimiento del afamado compositor y cantante Juan Gabriel, además del fervor popular que los mexicanos han demostrado en los homenajes realizados a lo largo de los días transcurridos desde su deceso, ha desatado también una serie de especulaciones sobre la o las personas que habrán de heredar los bienes que el artista acumuló durante su prolífica carrera musical, de tal forma que en los medios se enlistan a algunos presuntos herederos entre los que destacan quien fuera su representante artística, así como también la que fungiera como madre de sus hijos, y por supuesto a los lógicos herederos, sus cuatro hijos.

Es de suponer que el famoso Juanga habrá dejado estipulado en un testamento el reparto de sus bienes, y que una vez concluidos  los homenajes a su trayectoria y depositadas sus cenizas en el lugar definitivo, de algún modo trascenderá el contenido testamentario.

La muerte de personajes famosos en diversos ámbitos, siempre desata rumores y especulaciones sobre el destino de sus bienes; en esta materia ya nada parece sorprendente, desde aquellas personas que deciden dejar sus fortunas a sus mascotas, pasando por quienes sin hijos o familia cercana, al azar nombran herederos a personas desconocidas.

Uno de los testamentos que ha trascendido en el tiempo es el del inventor sueco Alfred Nobel, fallecido el 27 de noviembre de 1895 y quien dispuso la donación de su patrimonio a la Fundación que luego de su muerte entregaría unos premios con el apellido del bienhechor. Las diversas biografías de Nobel señalan que éste, mortificado por el uso de su invento más famoso, la dinamita, tomó la determinación de donar parte de su fortuna a la ciencia y a fines filantrópicos, distinguiendo a aquellas personas que contribuyeran al progreso de la humanidad, por lo que decidió que los premios deberían otorgarse en cinco categorías a quienes en el año transcurrido hubieran realizado una gran contribución a la humanidad.

El testamento es la última voluntad de una persona sobre el destino de sus bienes para después de su muerte, es decir, la designación de la o las personas físicas o morales que heredarán todo aquello que constituye su patrimonio: inmuebles, muebles, acciones, derechos, cuentas, seguros y otros, o bien, parte de éstos. Pero además de la disposición de los bienes, el testador puede también hacer el reconocimiento de hijos mediante este documento.

En el Estado de Michoacán, el Código Civil señala que el testamento es una acto revocable y libre, por el que una persona dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte. El testamento es un acto personalísimo que no puede desempeñarse por mandatario.

En la Ciudad de México, a partir de la reforma de julio de 2012, la sucesión de bienes sólo podrá hacerse en un tipo de testamento, a saber, el testamento público abierto. En el estado de Michoacán existen varios tipos de testamento, si bien el más conocido y utilizado es el testamento público abierto, el cual se otorga ante notario y en presencia de tres testigos, el testador expresa su voluntad de forma clara y terminante; se redactan las cláusulas del testamento según la voluntad del testador para posteriormente el notario dar lectura en voz alta y si el testador está conforme con el documento, se procede a la firma tanto del testador como de los testigos y el notario.

El Código Civil del Estado de Michoacán, establece además otros tipos de testamento como el público cerrado, el testamento ológrafo que es el escrito de puño y letra del testador, el testamento privado, el testamento militar, el marítimo y el hecho en país extranjero.

Desde hace varios años, la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, la Secretaría de Gobernación, los gobiernos estatales y los colegios de Notarios de las entidades federativas, han venido realizando esfuerzos de coordinación con la finalidad de promover entre los ciudadanos la cultura del testamento.

En ese contexto, al inicio del mes de septiembre en todos los Estados de la República se firman los convenios institucionales que ofrecen a los ciudadanos la oportunidad de dejar su última voluntad en un testamento público abierto a la mitad del costo habitual.

Es septiembre el mes del testamento en la República Mexicana, pero en Michoacán, las autoridades y el Colegio de Notarios, convinieron que sean dos meses, -septiembre y octubre- durante los cuales todas las personas que tengan interés, pueden acudir a las notarías de la entidad y hacer su disposición testamentaria, bajo los términos de apoyo del convenio interinstitucional.

Disponer de los bienes y derechos para después de la muerte, en un testamento, es prevenir el surgimiento de conflictos que muchas veces provocan la desintegración de las familias  y producen divergencias y enconos difíciles de superar.

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