Editoriales

El «Testamento» / Jorge Álvarez Banderas

El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de coordinador general del CIJUS de la UMSNH
El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además, fue coordinador general del CIJUS de la UMSNH

No hay violación al derecho a la educación de las personas que mantienen paralizada la UMSNH, no es válido argumentar la defensa de un derecho violentando los derechos de otros, en su caso, la defensa es ante tribunales federales, acreditando debidamente la violación al derecho humano a la educación

Morelia, Michoacán, 21 de octubre de 2016.- La paralización de las actividades en el campus central de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH), así como de diversas dependencias de la institución por personas presumiblemente estudiantes universitarios junto con otros que fueron no promovidos (rechazados) e incluso por otros más que no atendieron la convocatoria de ingreso (aspirantes) en tiempo para el presente ciclo escolar, parecen motivados en seguir con una toma ilegal de las instalaciones (despojo) por dos cosas; una, la declaración del dirigente del Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana (SPUM) al señalar que sí existen espacios para recibir a más estudiantes en las áreas de la salud e ingenierías sin acreditarlo; y la otra, derivado de una historia urbana de que Vasco de Quiroga heredó a las clases desprotegidas el Colegio de San Nicolás para que ahí fueran formados.

Vasco de Quiroga en efecto en su testamento habla del Colegio de San Nicolás que se funda en 1540 con el estudio de los Cánones, no de la UMSNH, el originario de Madrigal de las Altas Torres dicta su voluntad testamentaria el 24 de enero de 1565, esto es, 352 años antes de la existencia de la universidad pública que nace en Michoacán hace 99 años por un Decreto Legislativo, por tanto, quienes hoy reclaman un espacio a ultranza en la UMSNH no pueden sostener como base de su “lucha” la voluntad manifiesta que en vida hiciera Vasco de Quiroga, ya que hasta la fecha no se pueden visualizar o predecir actos futuros; el Colegio cambió de residencia a Valladolid hoy Morelia en 1580 al cambiar entonces la sede Episcopal; en el testamento existe una cláusula donde se señala la existencia de un patronato del Colegio de San Nicolás, siendo este la Corona Española o en su caso la Audiencia y Cancillería Real de México la que debería aceptar el patronazgo y amparar en su nombre las actividades del Colegio.

La voluntad de Vasco de Quiroga en su testamento se circunscribía a los habitantes de la Ciudad de Mechuacan, que sería Pátzcuaro y sus barrios, tales como Tzintzuntzan, Zirahuén y algún otro; realizando una interpretación literal a dicha voluntad, se entiende que dentro del testamento deja fuera a varias de las comunidades indígenas que hoy conocemos como Pichataro, Cherán e incluso la Cañada de los Once Pueblos, esto es, ni el propio testamento incluye a todas las comunidades indígenas de la época.

Contrario a la tradición histórica, puedo aseverar que no se puede hoy en día identificar un espacio físico que pudiera ser señalado como el derecho real a que Vasco de Quiroga aludió en su testamento, jurídicamente no hay un vínculo entre lo que hubiera sido el Colegio de San Nicolás y la UMSNH, por tanto el argumento de los jóvenes paristas de que su derecho de ingreso a la universidad pública se establece en el testamento de Vasco de Quiroga no es aplicable, aunado a que para 1576 el Colegio se había apartado por completo de la educación y doctrina que debía impartirse a los naturales como lo había dispuesto su fundador, siendo un lugar destinado para los hijos de los españoles de la ciudad y otras partes del obispado, a quienes se educaba en la virtud y la administración de las cosas eclesiásticas y el servicio del culto divino.

No hay violación al derecho a la educación de las personas que mantienen paralizada la UMSNH, no es válido argumentar la defensa de un derecho violentando los derechos de otros, en su caso, la defensa es ante tribunales federales, acreditando debidamente la violación al derecho humano a la educación previsto en la Constitución General de la República, en la Constitución del Estado de Michoacán y en Convenios Internacionales.

La lucha por la defensa de la educación debe ser ante la federación, porque ella es quien se ha comprometido en el concierto internacional de naciones a reconocer que toda persona tiene derecho a la educación y que la enseñanza superior debe ser accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados y en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita.

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