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Entre placas y holograma: $2,296.50 / Jorge Álvarez Banderas

El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de coordinador general del CIJUS de la UMSNH
El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además, fue coordinador general del CIJUS de la UMSNH

Una vez más la mayoría de los legisladores pretenden que la clase cautiva de contribuyentes propietarios de un vehículo automotriz, seamos blanco fácil de sus pretensiones legislativas con fines meramente recaudatorias, con base en un escueto párrafo al final de los artículos 14 y 15 de la Ley de Ingresos para Michoacán en 2016

Morelia, Michoacán, 30 de diciembre de 2015.- La falta de una Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en Michoacán, permite que la legislatura local actúe sin un orden en el proceso legislativo relativo a la aprobación de la Iniciativa de Ley de Ingresos y Proyecto de Presupuesto de Egresos cada año, permitiendo generar una serie de especulaciones por su actuar.

Hoy finalmente, se pudieron aprobar por mayoría dichos ordenamientos legales para el próximo ejercicio fiscal del año 2016 a puerta cerrada, con serias posturas encontradas respecto al tema de un nuevo endeudamiento económico y de manera especial sobre el llamado “canje general de placas de circulación y calcomanía permanente” que en suma para el transporte público (autos de alquiler, camiones urbanos y suburbanos, escolar, transporte de materiales para construcción, de carga en general, de grúa, pipa, carga ligera y otros servicios, foráneo de primera y segunda clase, mixto -pasaje y carga-, colectivos urbano, suburbano y de turismo) y particular por unidad vehicular (autobuses, camiones, camionetas, automóviles y pipas) asciende a $ 2,296.50 mientras que para los remolques y motocicletas el precio será de $ 1,237.00 y $ 710.00 respectivamente.

Una vez más la mayoría de los legisladores pretenden que la clase cautiva de contribuyentes propietarios de un vehículo automotriz, seamos blanco fácil de sus pretensiones legislativas con fines meramente recaudatorias, con base en un escueto párrafo al final de los artículos 14 y 15 de la Ley de Ingresos para Michoacán en 2016, donde se alude a una norma oficial mexicana (NOM) que seguramente ni siquiera conocen la legislación que las rige y por ende el objetivo de dicha NOM, en su voraz actitud de cobrar una contribución estatal de las denominadas “derechos” (no se trata de un impuesto) sin fundamento legal alguno.

Ya llegará el momento en que la Secretaría de Finanzas pretenda aplicarnos el cobro de dicha contribución estatal y con ello iniciará la oportunidad de controvertir su decisión directamente ante los Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación (PJF), sin necesidad de pasar por el Tribunal de Justicia Administrativa Estatal, ya que por su incipiente técnica legislativa al crear dicho órgano jurisdiccional, ahí también erraron en su creación. Por hoy estemos tranquilos, disfrutemos de nuestras reuniones familiares de fin de año, a todos, incluyendo a quienes aprobaron lo que arriba cito, les deseo lo mejor, hoy, mañana y siempre; ya será en su momento que el PJF sea quien dicte la última palabra sobre nuestra garantía judicial prevista en la Convención Americana sobre Derechos Humanos aplicable a la materia fiscal.

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