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Inconstitucional el canje de placas en Michoacán / Jorge Álvarez Banderas

El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de coordinador general del CIJUS de la UMSNH
El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además, fue coordinador general del CIJUS de la UMSNH

El Poder Judicial de la Federación determinó conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión a una persona en su calidad de quejosa, respecto del canje general de placas contenido en la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán aplicable al ejercicio fiscal del año 2016

Morelia, Michoacán, 27 de julio de 2016.- El titular del Juzgado Séptimo de Distrito del Poder Judicial de la Federación con residencia en Morelia, Michoacán; determinó conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión a una persona en su calidad de quejosa, respecto del canje general de placas contenido en la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán aplicable al ejercicio fiscal del año 2016, la demanda de amparo se interpuso en contra del primer acto de aplicación de la norma tildada de inconstitucional, dictándose la sentencia en un poco más de 5 meses después de su presentación, con toda certeza las autoridades responsables seguramente impugnaran tal determinación.

La concesión de amparo es por los actos reclamados al H. Congreso del Estado, al C. Gobernador Constitucional de la entidad y a la Secretaría de Finanzas y Administración de Michoacán; los efectos de la anterior determinación no son para exentar a la parte quejosa del pago en su totalidad de la contribución estatal, sino sólo para que se le desincorpore de su esfera jurídica la obligación de la parte declarada inconstitucional, debiéndosele reintegrar debidamente actualizada la cantidad que resulte de la diferencia de aplicar la tarifa mínima prevista para el refrendo de placas, en relación con el pago realizado.

El juez de amparo advierte a las autoridades responsables que si posteriormente se pretende realizar el cobro de refrendo anual de registro y holograma de vehículos automotores, en el ejercicio fiscal 2016, se le deberá otorgar un trato equitativo respecto de los propietarios de motocicletas, y por tanto, deberán aplicarle las tarifas previstas para éstos últimos, en el entendido de que los efectos de la concesión del amparo incluyen los actos futuros en los que se pudieran aplicar los preceptos materia de la concesión.

La norma combatida en el caso concreto establece el cobro del derecho impositivo por un importe de 819 pesos aplicable para autobuses, camiones, camionetas, automóviles y pipas por concepto de la prestación de servicios de registro y control vehicular de vehículos de transporte particular, mientras que el relativa para motocicletas es de 264 pesos.

El Congreso del Estado al establecer tarifas con un costo sustancialmente mayor entre dichos vehículos de transporte no satisface el requisito de equidad tributaria, ya que del servicio prestado no se advierte un despliegue distinto en función del tipo de vehículos; esto es, que el costo operativo del Estado por proporcionar el servicio relatado resulta ser el mismo, con independencia de que se trate de diversos vehículos automotores (automóviles y motocicletas).

Se concluye en la determinación judicial que el precepto de la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán para el ejercicio fiscal del año 2016 realiza una distinción indebida entre contribuyentes. ¿Así o más claro?

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