Editoriales

La declaración patrimonial de Peña / Hugo Gama

Hugo Gama es Maestro en Derecho por la Universidad La Salle México, así como abogado especialista en propiedad industrial
Hugo Gama es Maestro en Derecho por la Universidad La Salle México, así como abogado especialista en propiedad industrial

La defensa que ha hecho el titular del Poder Ejecutivo Federal, Enrique Peña Nieto y su cónyuge, Angélica Rivera Hurtado, sobre el tema de la «Casa Blanca», ha sembrado más dudas, ha demostrado las anomalías en el actuar de esos personajes

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Morelia, Michoacán, 21 de noviembre de 2014.- La defensa que ha hecho el titular del Poder Ejecutivo Federal, Enrique Peña Nieto y su cónyuge, Angélica Rivera Hurtado, sobre el tema de la «Casa Blanca», ha sembrado más dudas, ha demostrado las anomalías en el actuar de esos personajes, han evidenciado las contradicciones de la actriz en retiro y las irregularidades jurídicas del informe patrimonial del propio Peña.

Los dos sujetos en cita, así como el vocero de la Presidencia de la República han insistido que Rivera Hurtado no tenía, ni tiene obligación legal para informar sobre sus bienes. En realidad sobre la obligación o no, se puede generar un debate sobre el tema, pues algunos afirman que si tiene la obligación y otros que no, pero supongamos sin conceder que la obligación no es de ella y vayamos bajo esa hipótesis.

Si no existe obligación de la señora, entonces de quién es, la respuesta nos la da la propia norma jurídica. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo sexto, inciso A, Fracción I, establece el principio constitucional de máxima publicidad en materia de información (garantía de transparencia) a la que están obligados los funcionarios de los Poderes del Estado, organismos y entidades.

Una vez que se ha señalado la obligación de máxima publicidad de la información, que a su vez es garantía de transparencia, revisemos que dice el artículo 43 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos:

“Artículo 43.- Las dependencias, entidades e instituciones públicas estarán obligadas a proporcionar a la Secretaría, la información fiscal, inmobiliaria o de cualquier otro tipo, relacionada con los servidores públicos, sus cónyuges, concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos, con la finalidad de que la autoridad verifique la evolución del patrimonio de aquéllos”.

La disposición en cita, forma parte del procedimiento de investigación, sin embargo, si realizamos una interpretación sistemática podremos identificar y entender que esa regla en su conjunción con otras de la misma Ley (Titulo Tercero Capitulo Único), establece la obligación de los servidores públicos a entregar a la dependencia en la que laboran, el informe sobre sus bienes y los de su cónyuges, concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos, es decir, Peña Nieto tenía y tiene al día de hoy, la obligación de entregar a la oficina que él encabeza, el informe de sus bienes y su familia (hijos y cónyuge).

Peña Nieto en el tema de sus bienes y los de su familia ha actuado contrario al principio constitucional de máxima publicidad, ha sido omiso en informar con claridad sobre sus bienes y ha violentado la Ley por no informar sobre los bienes de su cónyuge y los de sus hijos (probablemente sólo sean los de su primer matrimonio, pues sobre ellos se puede afirmar que son sus dependientes económicos).

Ahora bien, el acto de Rivera Hurtado en el que pretende informar sobre el origen de sus bienes, en especial de la “Casa Blanca”, fue sólo un asunto mediático, pues legalmente esa no es la forma en la que debieron transparentar sus bienes.

Ya lo he señalado, el mecanismo jurídico para lograr la transparencia en el tema es mediante el informe patrimonial de Peña, mismo que debe ajustarse al principio de máxima publicidad, es decir, en ese informe además de señalar los bienes, debió y debe justificar el origen de los mismos, situación que no sucedió y que hasta hoy siguen ocultando.

En cualquier nación que se precie de ser una democracia, un evento e ilegalidad como la señalada con antelación, sería suficiente para que el responsable de esa conducta se separara de inmediato de su cargo, sin embargo, en México el concepto democracia, responsabilidad y transparencia son letra muerta, la democracia se suple con tarjetas Soriana o televisores de alta definición, la responsabilidad se suprime por un viaje a China y Australia, y la transparencia es un juego a la escondidas.

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