Editoriales

La libertad de tránsito / Jorge Álvarez Banderas

El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de coordinador general del CIJUS de la UMSNH
El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además, fue coordinador general del CIJUS de la UMSNH

La instalación de comerciantes ambulantes  en las inmediaciones de la Facultad de Derecho, autorizados por la autoridad municipal, lesiona los derechos de terceros como los estudiantes, profesores y trabajadores administrativos de la institución educativa, incluso a los mismos vecinos de la zona

Morelia, Michoacán, 25 de noviembre de 2015.- El artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948 establece que toda persona tiene derecho a circular libremente; mientras que en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 12.1 se consigna que toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él. El artículo VIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre precisa que toda persona tiene el derecho de fijar su residencia en el territorio del Estado de que es nacional y de transitar por él libremente. En la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” el artículo 22.1 señala que toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo; en el apartado 22.3. del mismo numeral precisa que el ejercicio de dicho derecho no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás; mientras que en apartado 22.4 señala que el ejercicio de los derechos reconocidos en el inciso 1 (22.1.) puede, asimismo, ser restringido por la ley, en zonas determinadas por razones de interés público; mientras que nuestra Constitución Política establece la libertad de tránsito en su artículo 11.

La instalación de comerciantes ambulantes -e informales ante la autoridad hacendaria- en las inmediaciones de las instalaciones de una dependencia educativa de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo como lo es la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, autorizados por la autoridad municipal, lesiona los derechos de terceros como los estudiantes, profesores y trabajadores administrativos de la institución educativa, incluso a los mismos vecinos de la zona con motivo de una festividad religiosa.

El permiso otorgado por la autoridad municipal al comercio ambulante en cita, que invade las banquetas, plazas e incluso las rúas vehiculares, no reúne las requisitos para poder restringir el derecho que tenemos para poder transitar libremente por la zona; ya en el año 2014 se interpuso una demanda de amparo en contra de dicha actuación y de manera inverosímil la titular del juzgado de distrito del poder judicial de la federación con sede en la capital del Estado determinó conceder una suspensión provisional y negar la suspensión definitiva argumentando que no había tales violaciones a la libertad de tránsito, para finalmente meses después no otorgar el amparo solicitado; hoy ante este nuevo embate se ha presentado una demanda de amparo en término similares para conocer el criterio del juez de distrito que corresponda respecto de si con el otorgamiento del permiso a estas personas que a todas luces realizan actos al margen de la ley avalados por la autoridad municipal, se violenta nuestra libertad de tránsito y de trabajo en mi caso.

Nadie debe estar por encima de la ley. Es patente que un gobierno supuestamente emanado de la ciudadanía, realiza las mismas prácticas hechas por los gobiernos emanados de partidos políticos, sencillamente no se visualiza cambio alguno.

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