Editoriales

La REVOCACIÓN de MANDATO / Jorge Álvarez Banderas

El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de coordinador general del CIJUS de la UMSNH
El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de coordinador general del CIJUS de la UMSNH

Es impostergable la existencia de esta figura que hoy no es parte del compromiso de los políticos michoacanos en campaña frente a la elección del 7 de junio entrante en Michoacán, petición que a la fecha lleva más de mil “firmas” en su primera semana de creación

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Morelia, Michoacán, 29 de abril de 2015.- En México a la fecha no contamos con una «Ley Federal de Participación Ciudadana» que contemple la figura de REVOCACIÓN de MANDATO entre otras, desde 1857 nuestra Constitución Política establece en su artículo 39 el derecho que tenemos de alterar o modificar nuestra forma de gobierno, derecho intacto con la reforma constitucional en 1917 vigente a la fecha; la ausencia de una «Ley Reglamentaria del Artículo 39 Constitucional» no le permite al pueblo  actuar en consecuencia.

Actualmente se ha iniciado una petición vía el portal www.change.org para exigir a los legisladores federales hagan un trabajo olvidado desde hace ya 158 años y nos entreguen las herramientas que regulen el mecanismo para revocar el mandato a nuestros representantes populares en los tres niveles de gobierno; es impostergable la existencia de esta figura que hoy no es parte del compromiso de los políticos michoacanos en campaña frente a la elección del 7 de junio entrante en Michoacán, petición que a la fecha lleva más de mil “firmas” en su primer semana de creación.

A partir del 9 de agosto de 2012 se prevé constitucionalmente que los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento (0.13 %) de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes, nos encontramos legitimados para presentar ante el Congreso de la Unión iniciativas de ley o decretos, parece ser una herramienta efectiva de empoderamiento ciudadano pero dista mucho de la realidad.

El padrón nominal de electores a nivel federal es de 83 millones 563 mil 191 personas y a nivel estatal integra a 3 millones 240 mil 232 electores; si a la primera cifra se le aplica el porcentaje previsto en la fracción IV del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tendríamos como resultado que para presentar una iniciativa de ley respecto de un ordenamiento federal como una “Ley Federal de Participación Ciudadana” o “Ley Reglamentaria del Artículo 39 Constitucional” que contemple la REVOCACIÓN de MANDATO sin garantía de que se legisle, se necesita por lo menos de 108 mil 632 firmas acreditadas debidamente con una credencial de elector.

Parece ser efectivo el planteamiento que hace la banda “Bastön” en su canción “el país de las maravillas”, los legisladores solo nos han dado “atole con el dedo”. Ir a presentar una iniciativa con la firma de los ciudadanos legitimados por el constituyente permanente no es garantía de obtener un resultado, la parte mediática hoy es importante para conocer la ausencia de ordenamientos necesarios para un país que se precia de ser democrático como México. Te invito a firmar la petición de que se legisle ya sobre la figura de la REVOCACIÓN de MANDATO.

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