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La subcontratación laboral en la UMSNH / Jorge Álvarez Banderas

El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de coordinador general del CIJUS de la UMSNH
El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de coordinador general del CIJUS de la UMSNH

Si la UMSNH o alguna de sus dependencias subcontrata personal para la atención de ciertos servicios, ante el incumplimiento del patrón con sus trabajadores, será la propia Universidad quién deba responder ante estos; bajo esta premisa en caso de ser cierta: ¿qué es lo que busca la UMSNH al subcontratar personal?

Morelia, Michoacán, 23 de abril de 2014.- El abuso en la implementación de la figura del “outsourcing”, la tercerización de servicios o subcontratación laboral, ha generado una serie de inspecciones laborales por parte de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, aunado a un “terrorismo fiscal” por parte del Servicio de Administración Tributaria hacia las empresas contratantes, que presuntamente celebran este tipo de actos con fines notorios de defraudación fiscal.

El elemento característico de una relación de trabajo atendiendo a la doctrina y la jurisprudencia es la subordinación, entendida como el poder de mando del patrón, correlativo a un deber de obediencia del trabajador, en todo lo relacionado con el trabajo contratado.

A raíz de las reformas a la Ley Federal del Trabajo en 2012, se incorpora la figura de la subcontratación al establecer tres requisitos: que no abarque la totalidad de las actividades iguales o similares que se desarrollen en el centro de trabajo, que se justifique por su carácter especializado y que no compense tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje el 11 de abril pasado, emitió un criterio uniformado al respecto, para hacer “más operativo” el esquema de subcontratación, mediante el cual considera que el incumplimiento de estas condiciones conlleva una sanción para el contratante beneficiario de los servicios, consistente en considerarlo como patrón, con el consecuente deber de responder de todas las obligaciones laborales y de seguridad social contraídas con los trabajadores, de conformidad con el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo.

La responsabilidad no solo sería del contratista, sino también del contratante como beneficiario de las obras ejecutadas o de los servicios prestados, frente al incumplimiento del pago de salarios y prestaciones o con el entero de las cuotas de las contribuciones denominadas “aportaciones de seguridad social” nacidas de las relaciones de trabajo.

Si la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH) o alguna de sus dependencias subcontrata personal para la atención de ciertos servicios, ante el incumplimiento del patrón con sus trabajadores, será la propia UMSNH quién deba responder ante estos; bajo esta premisa en caso de ser cierta: ¿qué es lo que busca la UMSNH al subcontratar personal?, ¿es una vía para eludir los contratos colectivos de trabajo con los sindicatos universitarios?

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