Editoriales

Las “empresas productivas” del Estado / Jorge Álvarez Banderas

El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de coordinador general del CIJUS de la UMSNH
El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además, fue coordinador general del CIJUS de la UMSNH

Nunca me hubiera imaginado que en la reforma energética donde ahora se involucra a particulares en la extracción de hidrocarburos en México, éstos se vieran beneficiados fiscalmente, cuando en el pasado la bandera era que la paraestatal Pemex estaba en riesgo financiero

 –

Morelia, Michoacán, 20 de abril de 2016.- Los beneficios, estímulos, subsidios, créditos o facilidades fiscales regularmente se destinan a sectores específicos de la población por cuestiones de política económica o social, así vemos con regularidad como los sectores primarios de producción se ven beneficiados (agricultura, ganadería, pesca, silvicultura, etc.), estas disposiciones se dictan por el Poder Ejecutivo Federal mediante Decretos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracción III del Código Fiscal de la Federación.

Esta semana, específicamente el pasado lunes 18 de abril, se publica un Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los “contribuyentes que se indican” sin precisar por su nombre cuales serían estos, solo remite a los señalados en el artículo 39 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, siendo entonces los destinatarios de un estímulo fiscal ahí indicado.

El tipo de contribuyentes beneficiados, son los “asignatarios” que debiendo pagar anualmente un derecho tributario por la utilidad compartida al aplicar una tasa del 65% a la diferencia que resulte de disminuir del valor de los hidrocarburos extraídos durante el ejercicio fiscal de que se trate, incluyendo el consumo que de estos productos realice, incluyendo las mermas por derramas o quema de dichos productos, las deducciones permitidas por la ley que las contempla, ahora se les permite optar respecto del porcentaje aplicable para efectos del límite en el monto de deducción por concepto de costos, gastos e inversiones en el cálculo del derecho por la utilidad compartida, en áreas terrestres o en áreas marítimas con tirante de agua inferior a quinientos metros, bajo los siguientes términos: Tratándose de áreas terrestres, el monto que resulte mayor de entre 8.30 dólares de los Estados Unidos de América por barril de petróleo crudo equivalente extraído en el periodo de que se trate o el monto que resulte de aplicar lo dispuesto por los artículos 41, fracción I o 42, fracción I, inciso a) de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, según corresponda, y tratándose de áreas marinas con tirante de agua inferior a quinientos metros, el monto que resulte mayor de entre 6.10 dólares de los Estados Unidos de América por barril de petróleo crudo equivalente extraído en el periodo de que se trate o el monto que resulte de aplicar lo dispuesto por los artículos 41, fracción II o 42, fracción I, inciso b) de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, según corresponda.

En verdad nunca me hubiera imaginado que la reforma energética donde ahora se involucra a particulares en la extracción de hidrocarburos en México, se vieran beneficiados fiscalmente, cuando en el pasado un aspecto básico de dicha reforma constitucional era la bandera de que la paraestatal petróleos mexicanos estaba en riesgo financiero.

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba