Editoriales

Las sociedades estudiantiles: UMSNH / Jorge Álvarez Banderas

El autor, Jorge Álvarez Banderas, es Profesor Investigador de la UMSNH adscrito a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; Doctor en Derecho por la Universidad del País Vasco; especialista en Derecho Tributario por la Universidad de Salamanca, España; Certificado en la Especialidad en Fiscal por el IMCP, cuenta con perfil PROMEP; miembro del SNI CONACYT. @lvarezbanderas
El autor, Jorge Álvarez Banderas, es Profesor Investigador de la UMSNH adscrito a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; Doctor en Derecho por la Universidad del País Vasco; especialista en Derecho Tributario por la Universidad de Salamanca, España; Certificado en la Especialidad en Fiscal por el IMCP, cuenta con perfil PROMEP; miembro del SNI CONACYT. @lvarezbanderas

En la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UMSNH, con el inicio del curso de inducción o propedéutico que se lleva a cabo anualmente, suelen figurar un sinnúmero de organizaciones estudiantiles más afines a partidos políticos que a intereses genuinos universitarios en busca de nuevos adeptos

Morelia, Michoacán, 10 de agosto de 2017.- Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH) en 1986, nace un derecho hacia los estudiantes universitarios: la libertad para organizarse democráticamente; quedaban detrás por un momento las sociedades estudiantiles y la federación de estas a que aludía el Estatuto Universitario de 1963 que pronto tendría que ser abrogado, situación que a la fecha prevalece.

Los estudiantes forman parte de la comunidad universitaria, en quienes de acuerdo al artículo 8º de la Ley Orgánica, se deposita la autonomía universitaria entre otros; en el artículo 32 de dicho ordenamiento se precisa que las organizaciones estudiantiles serán totalmente independientes de las autoridades universitarias.

Hoy los estudiantes se encuentran frente a dos ordenamientos antagónicos entre sí, uno, que permite se organicen democráticamente y el otro que les reconoce un derecho de constituir sociedades estudiantiles y que estas a su vez se integren en una federación, el primer ordenamiento de 1986 y el segundo de 1963. La omisión de las autoridades universitarias para emitir un nuevo Estatuto Universitario acorde a la Ley Orgánica vigente permanece y parece no existir interés alguno en subsanar dicha actuación.

Lo anterior permite ante la falta de organización y derivado de la colisión de normas, que a su leal saber y entender los estudiantes se organicen olvidando los fines -al menos establecidos en el Estatuto Universitario- de estas sociedades, que es el de asociarse con fines educativos y para colaborar con la Universidad en las actividades encaminadas a su superación cultural, económica y social, debiendo representar a sus miembros en el arreglo de asuntos académicos y administrativos, los cuales gestionarían ante las autoridades correspondientes.

En la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UMSNH, con el inicio del curso de inducción o propedéutico que se lleva a cabo anualmente, suelen figurar un sinnúmero de organizaciones estudiantiles más afines a partidos políticos que a intereses genuinos universitarios en busca de nuevos adeptos; son grupos que más tarde se ven acompañando a los aspirantes a ser consejeros técnicos o universitarios y más aún, en plenas acciones apoyando a los interesados en llevar las riendas de la dependencia estudiantil perdiendo la naturaleza de la organización de acuerdo a la normativa vigente, a los pocos, después se les puede ver como docentes, empleados o funcionarios universitarios. @lvarezbanderas

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