Editoriales

Los derechos humanos de los trabajadores: UMSNH / Jorge Álvarez Banderas

El autor, Jorge Álvarez Banderas, es Profesor Investigador de la UMSNH adscrito a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; Doctor en Derecho por la Universidad del País Vasco; especialista en Derecho Tributario por la Universidad de Salamanca, España; Certificado en la Especialidad en Fiscal por el IMCP, cuenta con perfil PROMEP; miembro del SNI CONACYT. @lvarezbanderas
El autor, Jorge Álvarez Banderas, es Profesor Investigador de la UMSNH adscrito a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; Doctor en Derecho por la Universidad del País Vasco; especialista en Derecho Tributario por la Universidad de Salamanca, España; Certificado en la Especialidad en Fiscal por el IMCP, cuenta con perfil PROMEP; miembro del SNI CONACYT. @lvarezbanderas

La “toma” de instalaciones universitarias por parte de los trabajadores de la Casa de Hidalgo es recurrente, para ellos me permito compartir en esta publicación la Cartilla de los Derechos Humanos de los Trabajadores de la Universidad Michoacana

Morelia, Michoacán, 11 de julio de 2017.- La “toma” de instalaciones universitarias por parte de los trabajadores de la Casa de Hidalgo es recurrente, para ellos me permito compartir en esta publicación la Cartilla de los Derechos Humanos de los Trabajadores de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, para que los destinatarios le conozcan y puedan hacer uso de ellos en su favor:

CARTILLA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS UNIVERSITARIOS NICOLAITAS

Los Derechos que se establecen en esta Cartilla se entienden otorgados sin distingo alguno a hombres y mujeres universitarios, aun cuando en la redacción se use el término genérico de académicos, estudiantes y trabajadores administrativos y de intendencia.

DE LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS Y DE INTENDENCIA:

  1. Libertad de pensamiento y trato de igualdad con sus similares, sin distingo de trabajo específico, ni de género, y mucho menos de condición social;
  2. Contar con las condiciones de seguridad e higiene, ambiente de trabajo, materiales e instrumentos adecuados, para desarrollar sus labores;
  3. Asistir con puntualidad al desempeño de sus labores acatando los instructivos de trabajo y las indicaciones específicas que les señalen las autoridades de la dependencia universitaria.
  4. Obtener la promoción de su categoría, cuando cubran los requisitos contractuales necesarios;
  5. Conservar su adscripción y categoría establecidas contractualmente;
  6. Ser reubicado en la forma y términos que con su conformidad convenga la representación de la Universidad y el Sindicato;
  7. Ser indemnizado conforme a las cláusulas del Contrato Colectivo de Trabajo;
  8. Concursar por las plazas vacantes de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Contrato Colectivo de Trabajo;
  9. Cambiar de adscripción o a permutar la plaza cuando así convenga a sus intereses, en términos del Contrato Colectivo de Trabajo;
  10. Disfrutar de los permisos temporales para abandonar sus actividades administrativas o de intendencia en los términos de los reglamentos respectivos y el Contrato Colectivo de Trabajo;
  11. Ser reincorporados al centro de trabajo de su adscripción, con la misma categoría y nivel que ostentaban al término de una licencia, comisión, incapacidad o puesto de confianza;
  12. Gozar de estabilidad en el trabajo;
  13. Recibir los reconocimientos y créditos correspondientes por su participación y desempeño en las diversas actividades institucionales;
  14. Desempeñar sus actividades en sitios adecuados y con dignidad y respeto a su persona;
  15. Que se le faciliten los trámites y permisos necesarios que posibiliten su permanencia en la institución;
  16. Respeto a su jornada laboral, no pudiendo ser modificada, sino con acuerdo expreso del interesado;
  17. Recibir respeto sin importar su origen étnico, ideología, creencia religiosa, filiación política, preferencias sexuales, situación económica o capacidades diferentes;
  18. Manifestar sus inconformidades dentro del cauce legal establecido en las normas universitarias;
  19. Solicitar y obtener de las autoridades universitarias, respuesta oportuna a sus peticiones; y
  20. Los demás Derechos que se contengan en los ordenamientos universitarios, que no contravengan los establecidos en la presente Cartilla.

Estos Derechos son de carácter enunciativo, debiéndose complementar con el catálogo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, su violación será causa de responsabilidad para la autoridad que los infrinja. @lvarezbanderas

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba