Editoriales

Los derechos humanos del personal académico: UMSNH / Jorge Álvarez Banderas

El autor, Jorge Álvarez Banderas, es Profesor Investigador de la UMSNH adscrito a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; Doctor en Derecho por la Universidad del País Vasco; especialista en Derecho Tributario por la Universidad de Salamanca, España; Certificado en la Especialidad en Fiscal por el IMCP, cuenta con perfil PROMEP; miembro del SNI CONACYT. @lvarezbanderas
El autor, Jorge Álvarez Banderas, es Profesor Investigador de la UMSNH adscrito a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; Doctor en Derecho por la Universidad del País Vasco; especialista en Derecho Tributario por la Universidad de Salamanca, España; Certificado en la Especialidad en Fiscal por el IMCP, cuenta con perfil PROMEP; miembro del SNI CONACYT. @lvarezbanderas

El personal académico es parte de la comunidad universitaria quienes gozan de una serie de derechos en el desempeño de sus actividades, para ellos me permito compartir en esta publicación la Cartilla de los Derechos Humanos del Personal Académico de la Universidad Michoacana

Morelia, Michoacán, 18 de julio de 2017.- El personal académico es parte de la comunidad universitaria quienes gozan de una serie de derechos en el desempeño de sus actividades, para ellos me permito compartir en esta publicación la Cartilla de los Derechos Humanos del Personal Académico de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, para que los destinatarios le conozcan y puedan hacer uso de ellos en su favor:

CARTILLA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS UNIVERSITARIOS NICOLAITAS

Los Derechos que se establecen en esta Cartilla se entienden otorgados sin distingo alguno a hombres y mujeres universitarios, aun cuando en la redacción se use el término genérico de académicos, estudiantes y trabajadores administrativos y de intendencia.

DEL PERSONAL ACADÉMICO:

  1. Libertad de pensamiento y trato de igualdad con sus similares, sin distingo de trabajo específico, ni de género, y mucho menos de condición social;
  2. Realizar sus actividades bajo el principio de libertad de cátedra e investigación, conforme con los programas académicos aprobados por el H. Consejo Universitario y H. Consejos Técnicos de las instituciones;
  3. Recibir la percepción puntual de la remuneración correspondiente;
  4. Ostentar su situación académica dentro o fuera de la Universidad;
  5. Recibir las distinciones, estímulos y recompensas que les correspondan, tendientes a reconocer los méritos del personal académico;
  6. Conservar o cambiar su adscripción de dependencia, sin afectar su categoría y nivel, la que podrá ser modificada únicamente de acuerdo con los procedimientos que señala la Ley Orgánica de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, el Estatuto Universitario y el Reglamento General del Personal Académico;
  7. Ser notificado oportunamente de las resoluciones que afecten su situación académica en la Universidad e inconformarse de ellas, con arreglo a las disposiciones universitarias aplicables;
  8. Conservar los Derechos que el Estatuto Universitario les confiere en los casos en que sean electos para ocupar un cargo de elección popular, o designado para ocupar un puesto importante al servicio del Estado o del País;
  9. Percibir por trabajos realizados al servicio de la Universidad las regalías que por concepto de Derechos de Autor y/o Propiedad Intelectual, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento del Personal Académico;
  10. Participar en la elección de autoridades universitarias, de acuerdo con las normas institucionales;
  11. Votar y ser votado en los términos que establece la Ley Orgánica de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo y los Reglamentos respectivos, para la integración del Consejo Universitario, consejos técnicos y demás organismos colegiados de la Universidad;
  12. Aspirar y promover su participación en cargos de dirección, como autoridades universitarias sin injerencia de partidos políticos;
  13. Organizarse académicamente de conformidad con lo dispuesto en la legislación universitaria;
  14. Disfrutar de los permisos temporales para abandonar la docencia, en los términos de los reglamentos respectivos y el Contrato Colectivo de Trabajo;
  15. Desempeñar sus actividades en sitios adecuados y con dignidad y respeto a su persona;
  16. Que se le faciliten los trámites y permisos necesarios que posibiliten su permanencia en la institución;
  17. Recibir respeto sin importar origen étnico, ideología, creencia religiosa, filiación política,  preferencias sexuales, situación económica o capacidades diferentes;
  18. Manifestar sus inconformidades dentro del cauce legal establecido en las normas universitarias;
  19. Solicitar y obtener de las autoridades universitarias, respuesta oportuna a sus peticiones; y
  20. Los demás Derechos que se contengan en los ordenamientos universitarios, que no contravengan los establecidos en la presente Cartilla.

Estos Derechos son de carácter enunciativo, debiéndose complementar con el catálogo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, su violación será causa de responsabilidad para la autoridad que los infrinja. @lvarezbanderas

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