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¿No hay ingresos en Michoacán? / Jorge Álvarez Banderas

El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de coordinador general del CIJUS de la UMSNH
El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de coordinador general del CIJUS de la UMSNH

Si bien es cierto, que el día de hoy las finanzas públicas de nuestra entidad son precarias, más cierto es que la entidad se encuentra supeditada a las participaciones federales que recibe bajo la Ley de Coordinación Fiscal y que estas son de facto no suficientes

Morelia, Michoacán, 23 de julio de 2014.- Los ingresos públicos en el Estado no son suficientes para paliar el gasto en la actualidad, el legislador local se encuentra limitado en el establecimiento de contribuciones por la adhesión o convenio que realizó el poder ejecutivo con la aprobación del legislativo a la Ley de Coordinación Fiscal, este ordenamiento tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la federación con las entidades federativas, así como con los municipios y demarcaciones territoriales, para establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento.

En entidades federativas coordinadas como lo es Michoacán, la ley la restringe a dejar sin vigor el cobro de la contribución denominada derechos en diversos rubros entre otros, sin embargo sí se permite el establecimiento de impuestos locales a la venta o consumo final de los bienes cuya enajenación se encuentre gravada por la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, siempre que no se trate de bienes cuyo gravamen se encuentre reservado a la federación, dicha venta o consumo final se realice dentro del territorio de la entidad de que se trate y se cumplan con diversos requisitos.

A partir del año 2005 el Congreso de la Unión reforma el artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, otorgando a las entidades federativas la potestad tributaria para establecer los denominados Impuestos Cedulares sobre los ingresos que obtengan las personas físicas por: la Realización de Actividades Empresariales, por la Prestación de Servicios Profesionales, por Otorgar el Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles, por la Enajenación de Bienes Inmuebles y por la Prestación de Servicios Personales Subordinados.

Si bien es cierto, que el día de hoy las finanzas públicas de nuestra entidad son precarias, más cierto es que la entidad se encuentra supeditada a las participaciones federales que recibe bajo la Ley de Coordinación Fiscal y que estas son de facto no suficientes, dejando de lado una potestad que desde hace cerca de diez años existe y no se ha utilizado dicha atribución para el fortalecimiento de las finanzas públicas ¿por qué?, ¿no hay dinero? o ¿qué es lo que hace falta?

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