Editoriales

Nombramientos en la Suprema Corte / Columba Arias Solís

La autora es Maestra en Derecho; catedrática de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UMSNH; analista en varios medios de comunicación; y, titular de la Notaría Pública No. 128
La autora es Maestra en Derecho; catedrática de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UMSNH; analista en varios medios de comunicación; y, titular de la Notaría Pública No. 128

El próximo 30 de noviembre los ministros Olga Sánchez Cordero y Juan Silva Meza concluirán sus cargos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de nueva cuenta hay una agitación de las aguas que pretenden llevar a sus molinos los grupos políticos cercanos al Ejecutivo

Morelia, Michoacán, 09 de noviembre de 2015.- El próximo 30 de noviembre los ministros Olga Sánchez Cordero y Juan Silva Meza concluirán sus cargos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de nueva cuenta hay una agitación de las aguas que pretenden llevar a sus molinos los grupos políticos cercanos al ejecutivo, luego de la experiencia que a penas a principios de año, dejó la designación como ministro del ex jefe policiaco Medina Mora, lo que –para muchas voces- evidenció el sometimiento del Senado a la voluntad presidencial y la prevalencia de las cuotas partidistas que han alcanzado al máximo tribunal.

Según lo establece el artículo 96 constitucional, es facultad del presidente de la República someter una terna de aspirantes a ministros a consideración del senado, mismo que previa comparecencia de los propuestos, hará la designación a través del voto de las dos terceras partes de  los integrantes del Senado, dentro del plazo, improrrogable de 30 días. De no hacerlo en ese término, el cargo será ocupado por la persona que de esa terna decida el presidente.

En el caso de que el senado rechace toda la terna, el presidente enviará otra, y si esta segunda es rechazada, ocupará el cargo de ministro la persona que designe el presidente de entre los participantes de dicha terna. Es decir, que por donde quiera que se le mire, es determinación del titular del Ejecutivo la designación de ministros de la Suprema Corte, en tanto que al Senado solo le toca un procedimiento simulatorio.

Mucho tendrá que caminarse todavía para lograr un procedimiento independiente de designación de ministros, un procedimiento alejado del predominio presidencial en la nominación de los aspirantes a la máxima judicatura, que garantice en consecuencia la independencia y autonomía de la Corte. Como señala Miguel Carbonell “allí donde no existe un sistema judicial independiente será muy difícil poder mantener que se trata de un Estado en el que los derechos de los ciudadanos están a salvo y donde la división de poderes tiene algún significado más allá de la retórica que suele acompañarlos”. Por ende “jueces y tribunales deben funcionar de tal modo que generen confianza en los usuarios de los servicios de justicia”, puesto que “ en períodos de gran desconfianza hacia el poder Judicial, los ciudadanos de algunos países de América Latina han desistido masivamente de ir a los tribunales para buscar las soluciones de sus problemas”. *

Hace unos días, -el pasado 14 de octubre- por primera vez la SCJN aprobó revisar si es posible impugnar el nombramiento de algún miembro de la misma, al atraer un recurso que impugna la constitucionalidad del nombramiento de uno de sus ministros, recurso promovido por ex funcionarios de la PGR que fueron dados de baja cuando el ministro impugnado Eduardo Medina Mora era titular de dicha dependencia, los cuales a través de un amparo recurrieron su inclusión en la terna para ministro señalando “el inadecuado perfil, la fama, la residencia y el proceso de selección de Medina Mora”, sin embargo en aquel tiempo el juez lo desecha por considerarlo improcedente, por lo que los quejosos inconformes con la decisión impugnan que ni siquiera se hubiera admitido a trámite su demanda.

La Segunda Sala de la Corte atrae el caso considerando que por su relevancia y trascendencia permitirá interpretar diversos preceptos constitucionales, por lo que debería analizarse, y es que los recurrentes alegan que la designación de ministros no es discrecional ni soberana para el senado ni para el ejecutivo federal, ya que constituye una garantía judicial del gobernado prevista en el artículo 17 constitucional. Empero, no se trata de revisar si estuvo correcto o no el nombramiento de Medina Mora, únicamente la revisión versará sobre la posibilidad de impugnar el proceso, para, si se acuerda afirmativamente, enviar el caso al juzgado que negó su admisión quien deberá entonces resolver si el nombramiento fue legal. Pasarán varios meses antes de que se realice dicha revisión, no obstante, esa determinación es ya un importante precedente en la historia de la Suprema Corte.

Medina Mora fue elegido Ministro de la Corte por el senado de la República, con una oposición de diversos sectores del país como nunca había sucedido en los procesos de designación en la Corte, más de 20 mil firmas fueron entregadas a la Cámara alta solicitando no fuera designado, cosa que por supuesto no tuvo efecto y el 17 de marzo Medina Mora toma protesta como flamante Ministro.

A raíz de esa última y cuestionada designación, empiezan a resonar muchas voces que demandan al Senado reencauzar su función en el proceso del nombramiento de los dos ministros que tendrán que elegirse próximamente. Desde los primeros días de octubre diversos grupos y ciudadanos en general han estado recabando firmas, para solicitar tanto al Senado como al presidente que en los próximos nombramientos, no se incluyan a militantes de los partidos políticos, ni tampoco a sus “cuates”.

La petición al presidente exige la inclusión en las ternas, a candidatos que sean portadores -además de las dotes de jurista- de otros valores que son indeclinables en el actuar de los máximos jueces del país: honestidad, probidad, capacidad, independencia y la determinación de hacer valer el ordenamiento constitucional, frente y pese a todos, incluyendo la voluntad presidencial.

* CARBONELL Enrique, El Nombramiento de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia: una propuesta de reforma en www.biblio.juridicas.unam.mx

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