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Reemplacamiento… ¿lícito? / Jorge Álvarez Banderas

El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de coordinador general del CIJUS de la UMSNH
El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de ex coordinador general del CIJUS de la UMSNH

La Ley de Ingresos para el Estado de Michoacán para el ejercicio fiscal 2015, NO contempla un ingreso por concepto de canje de placas, SÍ lo establece por concepto de Derechos por Prestación de Servicios de Transporte Particular como es la dotación de placas (no canje)

Morelia, Michoacán, 03 de septiembre de 2015.- El 25 de septiembre de 2000 la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) publicó para su consulta en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de norma oficial mexicana (NOM) 001-SCT-2-2000 para efecto de que en el plazo de 60 días naturales, contados a partir de la publicación los interesados presentaran comentarios, situación que en la especie no ocurrió, publicándose en consecuencia de manera formal el siguiente 26 de enero, con un inicio de vigencia a los 60 días naturales después de su publicación, derogando la norma emergente NOM-EM-001-SCT-2-2000; ambas NOM identificadas bajo el nombre de: “Placas metálicas, calcomanías de identificación y tarjetas de circulación empleadas en automóviles, autobuses, camiones, midibuses, motocicletas y remolques matriculados en la República Mexicana, licencia federal de conductor y calcomanía de verificación físico – mecánica -especificaciones y métodos de prueba”, norma vigente a la fecha, la que NO contempla la vigencia de las placas vehiculares de las entidades federativas en ninguno de sus apartados, dicha NOM ha sido modificada hasta en dos ocasiones a la fecha.

Por otro lado, existe un acuerdo de la SCT del 25 de septiembre de 2000, donde SÍ establece la vigencia de las placas vehiculares en cita por 3 años, pero supeditada a que una vez que se hayan actualizado de los padrones vehiculares y enlazado los sistemas informáticos de los bancos de datos de los registros y autorizaciones vehiculares del autotransporte federal con cada uno de los padrones vehiculares de las diferentes entidades federativas, la SCT  establecerá un plazo para un nuevo canje de placas.

La Ley de Ingresos para el Estado de Michoacán para el ejercicio fiscal 2015, NO contempla un ingreso por concepto de canje de placas, SÍ lo establece por concepto de Derechos por Prestación de Servicios de Transporte Particular como es la dotación de placas (no canje).

A raíz de la noticia de que el Gobierno del Estado de Michoacán pretende llevar a cabo un reemplacamiento en días próximos bajo el argumento de que las placas no están vigentes, he enviado una consulta a la SCT para que me indique si después de más de 14 años ya lograron “armonizar” sus padrones vehiculares las entidades federativas, ya que en caso contrario dicha actuación sería legal, bajo la sombra de la ineficiencia administrativa, que permite a las entidades federativas como Michoacán seguir obteniendo dinero de los bolsillos de nosotros, los contribuyentes (molestos) cautivos.

Habrá que esperar el acuerdo administrativo que emita el poder ejecutivo estatal, para determinar si este puede ser susceptible de impugnación en una vía contenciosa administrativa por ilegal o mediante un juicio de amparo por inconstitucional. Hace falta una Procuraduría de la Defensa del Contribuyente en Michoacán, sin duda.

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