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Reflexiones / Consultas populares PAN, PRI, PRD

Nuestro colaborador de ATIEMPO.MX, Christián Gutiérrez, politólogo y comunicador con más de 10 años de trayectoria en diversos medios de comunicación y ex director del SMRTV
Nuestro colaborador de ATIEMPO.MX, Christián Gutiérrez, politólogo y comunicador con más de 10 años de trayectoria en diversos medios de comunicación y ex director del SMRTV

En cuanto al efecto vinculante de la consulta popular, es muy importante saber que si una consulta alcanza por lo menos el 40% de participación de la lista nominal electoral, entonces su efecto será obligatorio para los gobernantes; esto invita a ser mucho más participativos

Morelia, Michoacán, 29 de agosto de 2014.- La exigencia data de mucho tiempo atrás. Particularmente, actores políticos de la izquierda mexicana exigían consultar a la población en ciertos temas que, consideraban ellos, eran de interés colectivo, sin embargo, en México no existía el marco jurídico y el andamiaje institucional para hacer consultas populares. Hoy las cosas son muy distintas. En el año 2012 se adicionó una fracción al artículo 35 de la Constitución Política Federal, y ahora ya existe la posibilidad de las “consultas populares”. La Carta Magna establece:

“Son derechos del ciudadano. VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente:

1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de: a) El Presidente de la República; b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley. Con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión;

2o. Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes;

3o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta;

4o. El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados;

5o. La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral federal;

6o. Las resoluciones del Instituto Nacional Electoral podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de esta Constitución; y

7o. Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción”.

Esto considera la Ley suprema de la Nación, pero además, ya existe su Ley reglamentaria publicada en el D iario Oficial de la Federación el 14 de marzo de este año, por lo tanto, ahora existen reglas claras de juego para someter a consulta temas de interés colectivo.

Como siempre, me manifiesto a favor de conocer la Ley secundaria para no llevarnos sorpresas, porque hay diversos aspectos de la misma que podrían generarle un dolor de cabeza a más de uno. Por ejemplo: El artículo 5º considera:

“Serán objeto de consulta popular los temas de trascendencia nacional. La trascendencia nacional de los temas que sean propuestos para consulta popular, será calificada por la mayoría de los legisladores presentes en cada Cámara, con excepción de la consulta propuesta por los ciudadanos, en cuyo caso lo resolverá la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El resultado de la misma es vinculante para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales así como para las autoridades competentes, cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores”.

Lo anterior es muy importante, porque asegura que no cualquier “ocurrencia” con tintes electorales podrá ser sometida a consulta, de ser así se desgastará muy pronto la figura y no se mejorará el sistema político de este país. Y en cuanto al efecto vinculante de la consulta popular, es muy importante saber que si una consulta alcanza por lo menos el 40% de participación de la lista nominal electoral, entonces su efecto será obligatorio para los gobernantes. Esto invita a ser mucho más participativos. Lo que aún no me queda muy claro, es si los mexicanos estamos listos para participar a conciencia en las consultas populares.

Twitter: @christian_gtz.

 

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