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SCJN: ¿impartidora de justicia? / Jorge Álvarez Banderas

El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de coordinador general del CIJUS de la UMSNH
El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de coordinador general del CIJUS de la UMSNH

La homologación del IVA en las fronteras del país permitió que diversos senadores y diputados del Congreso General presentaran dos acciones de inconstitucionalidad, las que se acumularon, discutiéndose el asunto el jueves 14 y lunes 18 pasado en sesiones públicas ordinarias por el Pleno de la SCJN

Morelia, Michoacán, 20 de agosto de 2014.- La reforma fiscal 2014 que trajo consigo la homologación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en las fronteras del país a la tasa general por el legislador federal que él mismo en su momento estableció bajo el concepto de fines extra fiscales para permitir en ese entonces la competitividad en esa zona, permitió que diversos senadores y diputados del Congreso General presentaran dos acciones de inconstitucionalidad, las que se acumularon, discutiéndose el asunto el jueves 14 y lunes 18 pasado en sesiones públicas ordinarias por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la última fecha se deja ver que al menos 10 de los 11 ministros coinciden que la eliminación de la tasa fronteriza del IVA respeta el principio de equidad tributaria.

Lo anterior lleva a pensar si es que la SCJN es en verdad una impartidora de justicia y que si sus resoluciones llenas de tecnicismos jurídicos favorecen más al Poder Ejecutivo Federal que al propio consumidor atendiendo al contexto en que dicta sus fallos. La materia le resulta compleja a un gran número de estudiantes que la confunden con aspectos de índole aritmético, pero en esencia es la propia naturaleza de los principios del derecho tributario y sus elementos que la integran lo que la hace, sí compleja, pero no incomprensible.

Uno de los planteamientos esgrimido por los legisladores inconformes, es el tema del patrón de consumo, respecto del que se concluye que éste no puede constituir un parámetro para determinar una desigualdad sustancial, dado que la distinción para efecto del principio de equidad tributaria, debe hacerse a partir de los principios propios de la materia tributaria, entre ellos el hecho imponible y la capacidad contributiva, concluyendo que con la homologación de la tasa impositiva no se infringe el principio ya arriba citado, de equidad tributaria y que por el contrario se respeta, en la medida en que todos pagarán de la misma forma al actualizarse similar hecho imponible; considerando además la existencia de que si un consumidor tiene la capacidad de realizar un gasto por un bien o un servicio, entonces tiene la capacidad de soportar el gravamen que generalmente incide en él, soslayando un estudio de razonabilidad solicitado por los promoventes de las acciones.

Con toda seguridad puedo señalar que con la creación en su momento de la tasa diferenciada para las regiones fronterizas en México, el legislador violó el principio controvertido y que hoy con el establecimiento de la tasa general, se cumplen con los principios constitucionales de la tributación aunque no sea de nuestro agrado.

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