Estado

Se pronuncia CEDH sobre el matrimonio igualitario

El Ayuntamiento de Charapan no dio contestación a la recomendación, por lo que en apego al artículo 86 de la Ley y al 103 del reglamento de la CEDH se procede a su publicación
La Comisión Estatal de los Derechos Humanos saluda la Jurisprudencia 43/2015 de la Primera Sala de la SCJN, la cual fortalece el reconocimiento al derecho a la igualdad ante la ley de todas las personas

Este organismo insta a todas las autoridades para que en sus respectivos ámbitos de competencia cumplan con su obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad

Morelia, Michoacán, 15 julio de 2015.- Con respecto al matrimonio igualitario la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) emite el siguiente posicionamiento:

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos saluda la Jurisprudencia 43/2015 de la Primera Sala de la SCJN, la cual fortalece el reconocimiento al derecho a la igualdad ante la ley de todas las personas y a la prohibición de discriminar por cualquier causa o condición, incluyendo aquella basada en la orientación sexual y la identidad de género, garantizando el derecho de toda persona a contraer matrimonio quedando de manifiesto que toda institución es susceptible de modificaciones acompañada de los cambios normativos que contribuyan a un ejercicio pleno de los derechos en concordancia con los estándares internacionales  de derechos humanos.

Este organismo insta a todas las autoridades para que en sus respectivos ámbitos de competencia cumplan con su obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

H. Congreso del Estado

Armonizar la legislación en la materia, con el criterio de la Suprema Corte  de Justicia de la Nación y con los estándares internacionales de derechos humanos; reconociendo el derecho de las personas a contraer matrimonio en condiciones de igualdad, libertad y no discriminación.

Titular del Poder Ejecutivo

Realizar las acciones conducentes para la instalación del Consejo Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Violencia, tal y como lo prevé la  Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Violencia en el Estado de Michoacán de Ocampo, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 2 de enero de 2009; el cual permitirá generar las condiciones para diseñar y promover políticas públicas para la igualdad real de oportunidades y de trato a favor de las personas, minorías, grupos u otros análogos, contribuyendo al desarrollo cultural, económico, social y democrático del Estado, acorde al principio de igualdad real de oportunidades y de trato.

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