Justicia

En Michoacán, policías no podrán quitar documentos a infractores

Con ello se pretende que al dueño del auto se le finque una responsabilidad fiscal (multa) la cual deberá ser pagada dentro de los primeros 15 días hábiles a su emisión; de otra forma se le cobrará cuando haga sus trámites vehiculares
Con ello se pretende que al dueño del auto se le finque una responsabilidad fiscal (multa) la cual deberá ser pagada dentro de los primeros 15 días hábiles a su emisión; de otra forma se le cobrará cuando haga sus trámites vehiculares

Las modificaciones a diversos artículos a la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado aprobadas la semana pasada por los diputados locales, lograron que los elementos de tránsito ya no puedan quitar documentación ni el coche a los automovilistas que hayan cometido alguna falta al reglamento a quienes solo se les entregará la boleta de infracción

Morelia, Michoacán, 30 de octubre de 2017.- Las modificaciones a diversos artículos a la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado aprobadas la semana pasada por los diputados locales, lograron que los elementos de tránsito ya no puedan quitar documentación ni el coche a los automovilistas que hayan cometido alguna falta al reglamento a quienes solo se les entregará la boleta de infracción, la cual se pagará posteriormente en las oficinas de rentas del estado.

De la misma manera, a quien se sorprenda realizando el servicio público de pasajeros, sin el permiso correspondiente de la autoridad, es decir los llamados taxis piratas» o Uber, la modificación precisa que deberán ser sancionados por la autoridad.

Y es que el documento señala que, «bajo ninguna circunstancia se podrá retener de forma alguna licencia, tarjeta de circulación, placa o vehículo como medio de garantía de pago de la multa impuesta por infringir esta ley o los reglamentos estatal o municipales de tránsito y vialidad».

De la misma manera «no se podrá detener ningún vehículo salvo en casos de flagrancia delictiva o que se ponga en riesgo a la sociedad por conducir bajo el influjo indebido de drogas, bebidas alcohólicas o cuando no se acredite la propiedad o legal procedencia del mismo», aunque aquí cabe preguntar: ¿cómo se podrá saber si el conductor está bajo los influjos del alcohol, drogas o que el auto tenga reporte de robo si no pueden ser detenidos por los agentes de tránsito?

Respecto al servicio público, las modificaciones establecen que «se podrá sancionar a los conductores de los vehículos que presten cualquier tipo de servicio público, de transporte de personas o de carga en general que requiera de concesión o permiso o bien, utilizando en la carrocería los colores, números económicos y cualquier otra característica propia de los vehículos autorizados».

Es así que, a partir de que las modificaciones sean publicadas en el Periódico Oficial, los elementos de tránsito que sorprendan a algún automovilista cometiendo una infracción al reglamento, deberán elaborar la boleta de infracción por triplicado de las cuales, la original será para el sujeto infractor en caso de estar presente, de lo contrario, la dejarán en el parabrisas del auto entregando una copia de esta a la autoridad administrativa donde se encuentra registrado el vehículo, es decir, a las oficinas de Rentas del Estado.

Con ello, se pretende que al dueño del auto se le finque una responsabilidad fiscal (multa) la cual deberá ser pagada dentro de los primeros 15 días hábiles a su emisión o en su defecto, al momento en que el propietario vaya a realizar algún trámite respecto del vehículo en el que se cometió la infracción ya sea, cambio de propietario, canje de placas, alta, baja o cualquier otro, ahí se la cargarán y deberá pagarla para poder completar su trámite.

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