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En Morelia, sólo sanciones “verbales” para peatones imprudentes

El artículo 18 en su fracción I establece que los peatones tienen prohibido "realizar la venta de productos o la prestación de servicios en los cruceros sin el permiso de las autoridades correspondientes o si aun contando con este, obstruyan la circulación en la vía pública"
El artículo 18 en su fracción I establece que los peatones tienen prohibido «realizar la venta de productos o la prestación de servicios en los cruceros sin el permiso de las autoridades correspondientes o si aun contando con este, obstruyan la circulación en la vía pública» (FOTO: MARIO REBOLLAR)

El Reglamento de Tránsito de Morelia que está vigente a partir del martes 2 de mayo, contempla sanciones verbales para los peatones que no acaten las nuevas disposiciones y, además, impide el comercio ambulante en los cruceros de las diferentes vialidades de la capital

Morelia, Michoacán, 01 de junio de 2017.- El Reglamento de Tránsito de Morelia que está vigente a partir del martes 2 de mayo, contempla sanciones verbales para los peatones que no acaten las nuevas disposiciones y, además, impide el comercio ambulante en los cruceros de las diferentes vialidades de la capital.

Es preciso dejar claro que el artículo 10 en su fracción III establece que «en todos los casos que se detecte a un conductor infringiendo el reglamento, el agente deberá marcarle el alto debiendo observar el siguiente procedimiento: se dirigirá al conductor de manera cortés dándole a conocer su nombre y número de placa, algo que pocas veces o casi nunca hacen los elementos más bien al contrario, cuando un automovilista le pide su nombre les contestan, en el mejor de los casos, que no están obligados a dárselos por que otras veces, los oficiales responden hasta de manera agresiva.

El capítulo V habla de las obligaciones de los peatones pero solo señala que «en caso de no atender las normas, serán amonestados verbalmente por los agentes u orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales aplicables y por ejemplo, el artículo 17 en su fracción II precisa que «los peatones al transitar en la vía pública en las avenidas y calles de alta densidad de tránsito, deberán cruzar por las esquinas, zonas marcadas para tal efecto o puentes peatonales», por lo que nos damos cuenta que sí, la norma es una, la realidad es otra completamente diferente.

En el mismo sentido, el artículo 18 en su fracción I establece que los peatones tienen prohibido «realizar la venta de productos o la prestación de servicios en los cruceros sin el permiso de las autoridades correspondientes o si aun contando con este, obstruyan la circulación en la vía pública», por tanto, hacer una ciudad más segura en materia vial, no le corresponde solo a la autoridad, es una responsabilidad compartida que si queremos, el espacio de todos que son las calles, podrían ser más transitables en la medida en que cada quien, ponga lo que le corresponda.

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