Política

Aprueban en comisiones dictamen en materia de reasignación de sexo

Se entenderá por identidad de género la convicción personal e interna, tal como cada persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no,  al sexo asignado en el acta primigenia
Se entenderá por identidad de género la convicción personal e interna, tal como cada persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no, al sexo asignado en el acta primigenia

Con el propósito de garantizar el reconocimiento jurídico de la identidad de género en materia de reasignación de sexo, los diputados integrantes de las comisiones unidas de Justicia y Gobernación en el Congreso de Michoacán, aprobaron el dictamen con proyecto de decreto mediante el cual se reforma el Código Familiar

Morelia, Michoacán, 06 de julio de 2017.- Con el propósito de garantizar el reconocimiento jurídico de la identidad de género en materia de reasignación de sexo, los diputados integrantes de las comisiones unidas de Justicia y Gobernación, aprobaron el dictamen con proyecto de decreto mediante el cual se reforma el artículo 117 del Código Familiar.

El dictamen aprobado por los diputados Ángel Cedillo, Mario Armando Guzmán, Carlos Quintana, Nalleli Pedraza y Xóchitl Ruiz, integrantes de las comisiones unidas, tiene como objetivo facilitar el reconocimiento jurídico de la identidad de género de las personas transexuales, a través de la rectificación y levantamiento de una nueva acta nacimiento mediante un procedimiento administrativo sencillo, rápido y económico ante el Registro Civil del Estado.

De ser aprobada por el Pleno, las personas que requieren el reconocimiento de su identidad de género, podrán solicitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género, previa anotación correspondiente en el acta de nacimiento primigenia.

Se entenderá por identidad de género la convicción personal e interna, tal como cada persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no,  al sexo asignado en el acta primigenia.

El reconocimiento respectivo se llevará a cabo ante las instancias y las autoridades correspondientes del Registro Civil del Estado de Michoacán, cumpliendo todas las formalidades que exige el Reglamento de la Ley Orgánica del Registro Civil del Estado de Michoacán.

En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias u otro diagnóstico o procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género.

Los derechos y obligaciones contraídas con anterioridad al proceso administrativo para el reconocimiento de identidad de género y a la expedición de la nueva acta, no se modificarán ni se extinguen con la nueva identidad jurídica de la persona; incluidos los provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, los que se mantendrán inmodificables.

El acta de nacimiento primigenia quedará reservada y no se publicará ni expedirá constancia alguna,  salvo mandamiento judicial o petición ministerial.

El dictamen será presentado ante el Pleno para su discusión, y en su caso aprobación.

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