Política

Aprueban en Michoacán reforma contra violencia política de género

Se define como violencia política a todo acto u omisión en contra de las mujeres por medio del cual se cause un daño moral, físico o psicológico a través de la presión, persecución, hostigamiento, acoso, coacción, amenaza y/o privación de la vida por cuestión de género
Se define como violencia política a todo acto u omisión en contra de las mujeres por medio del cual se cause un daño moral, físico o psicológico a través de la presión, persecución, hostigamiento, acoso, coacción, amenaza y/o privación de la vida por cuestión de género

La reforma propuesta por la diputada Socorro Quintana, tiene como propósito tipificar una nueva vertiente de violencia en contra de la mujer, para garantizar sus derechos humanos y promover su participación en el ámbito político del Estado de Michoacán

Morelia, Michoacán, 05 de abril de 2017.- Por unanimidad, el Congreso del Estado aprobó reformas para prohibir el hostigamiento, acoso, coacción y amenazas que impidan a las mujeres ejercer sus derechos políticos.

La reforma propuesta por la diputada Socorro Quintana, tiene como propósito tipificar una nueva vertiente de violencia en contra de la mujer, para garantizar sus derechos humanos y promover su participación en el ámbito político del Estado de Michoacán.

El dictamen elaborado por los diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana, Alma Mireya González, Héctor Gómez, Ángel Cedillo y Sergio Ochoa; así como por las diputadas que conforman la Comisión de Equidad y Género, Socorro Quintana, Brenda Fraga y Yarabí Ávila, mediante el cual se reforma el artículo 9 de la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado, para definir como violencia política a todo acto u omisión en contra de las mujeres por medio del cual se cause un daño moral, físico o psicológico a través de la presión, persecución, hostigamiento, acoso, coacción, amenaza y/o privación de la vida por cuestión de género.

Asimismo, cualquier otro que tenga como finalidad menoscabar, limitar, condicionar, excluir, impedir o anular el ejercicio de sus derechos políticos electorales, así como el inducirla u obligarla a tomar decisiones de tipo político-electoral en contra de su voluntad; y que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba