Política

Confirma TEEM multa de 8 mdp al PRD

El sol azteca no ha logrado sobreponerse a la millonaria multa derivada del excesivo financiamiento privado en 2009
El sol azteca no ha logrado sobreponerse a la millonaria multa derivada del excesivo financiamiento privado en 2009

Magistrados federales habían llamado a los locales a revalorar su sentencia, consideran que el financiamiento privado no llegó de entes prohibidos por la ley; sin embargo, el órgano jurisdiccional local reiteró que hubo una infracción porque el financiamiento privado rebasó al público

Morelia, Mich., 30 de agosto de 2013.- En sesión pública, el Tribunal Electoral del Estado, dio cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al confirmar la multa de 8 millones impuesta al PRD, por ejercer mayor financiamiento privado que público durante el ejercicio fiscal de 2009.

Lo anterior, tras valorar las circunstancias específicas planteadas por los Magistrados Federales, relativas a que el financiamiento privado obtenido por el PRD no había provenido de entes prohibidos por la ley, sino de las aportaciones que recibió de sus propios militantes; y que la infracción se realizó fuera de un proceso electoral; a fin de determinar su impacto en la graduación de la sanción.

Al respecto el Pleno de Magistrados del TEEM, encontraron que, del estudio del expediente se desprende que la autoridad responsable sí tomó en cuenta el origen lícito, a fin de graduar la sanción, pero que pese a ello lo prohibido por la norma constitucional y sancionado por la autoridad responsable, es que en ningún supuesto y por ningún motivo los partidos políticos pueden tener como recursos privados, una cantidad mayor a aquella que les haya sido otorgada por el Estado como financiamiento público, además de que la actividad fiscalizadora del IEM es permanente.

En otro asunto, los Magistrados resolvieron revocar la decisión del IEM, respecto de la multa impuesta al Partido Acción Nacional (PAN), por la donación en especie de propaganda electoral por parte de un medio televisivo nacional, y que implicó un beneficio de carácter económico para el dicho instituto político, debido a que contrariamente a lo señalado por la autoridad responsable, el referido instituto político obtuvo un beneficio económico que sí está cuantificado.

De esta manera, el Consejo General del IEM deberá emitir una nueva resolución en la que realice nueva calificación de la falta e individualización de la sanción fundando, motivando y aplicando la figura del decomiso.

Finalmente, los Magistrados determinaron confirmar la decisión del Consejo General del IEM, en la que determinó que la entonces candidata Luisa María Calderón Hinojosa no incurrió en rebase de tope de gastos de campaña.

Ello en virtud a que, el partido apelante sólo se limitó a hacer afirmaciones vagas y genéricas en torno a que la autoridad no fue exhaustiva con su investigación, impidiendo abordar el estudio de lo señalado por este órgano jurisdiccional; y por el contrario, en la resolución sí valoró las pruebas aportadas.

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