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Congreso del Estado aprueba la reforma electoral de Michoacán

En materia de la asignación de los diputados de Representación Proporcional, como requisito se deberá obtener por lo menos el 3 por ciento de la votación (FOTO: NICOLÁS CASIMIRO)
En materia de la asignación de los diputados de Representación Proporcional, como requisito se deberá obtener por lo menos el 3 por ciento de la votación (FOTO: NICOLÁS CASIMIRO)

El pleno de la 73 Legislatura aprobó reformar y derogar diversas disposiciones del Código Electoral local, modificaciones con las que otorga mayor equilibrio entre poderes, facilitará el diálogo y los acuerdos y, consolidar una democracia de resultados

Morelia, Michoacán, 29 de mayo de 2017.- Con el objetivo primordial de clarificar las normas que regulen los procesos electorales y dar una certeza jurídica a las personas que pretendan aspirar a un cargo de elección popular, así como a los ciudadanos michoacanos, el Congreso del Estado aprobó reformar y derogar diversas disposiciones del Código Electoral local, modificaciones con las que otorga mayor equilibrio entre Poderes, facilitará el diálogo y los acuerdos y, consolidar una democracia de resultados.

El dictamen presentado por la Comisión de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana que preside la diputada Alma Mireya González, e integran Héctor Gómez Trujillo, Ángel Cedillo y Sergio Ochoa Vázquez señala que a partir de la reforma federal realizada en el 2014, muchas facultades que anteriormente ejercían los Órganos públicos Locales Estatales, como el Instituto Electoral de Michoacán, ahora fueron otorgadas al Instituto Nacional Electoral, como lo es, la capacitación electoral; la geografía electoral, así́ como el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales; el padrón y la lista de electores.

Asimismo será competencia de la federación, la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas; las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales; la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos, y el ingreso, formación, evaluación y promoción del personal de los OPLES al Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional; además de la adecuación de las áreas administrativas de los Organismos Públicos Locales Estatales y una reestructura organizacional respecto a las funciones de cada cargo; y la adecuación de Unidad de Medida actualizada a la Legislación Electoral; entre otros.

En materia de la asignación de los diputados de Representación Proporcional, como requisito se deberá obtener por lo menos el 3 por ciento de la votación; para la cual se aplicará una fórmula de proporcionalidad pura, que deberá estar integrada por el cociente natural, que es el resultado de dividir la votación estatal efectiva entre los dieciséis diputados de representación proporcional; y el resto mayor que es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político, el cual se utilizará cuando aún hubiese diputaciones por distribuir. Es necesario señalar que el hecho de obtener el tres por ciento de la votación referida en la elección de legisladores no asegura la asignación directa de diputados por la vía Representación Proporcional.

Una vez desarrollada esta fórmula, se determinarán los diputados que se le asignarían a cada partido político, conforme al número de veces que contenga su votación el cociente natural; los que se distribuirían por resto mayor si después de aplicarse el cociente natural quedaren diputaciones por repartir, siguiendo el orden decreciente de los votos no utilizados para cada uno de los partidos políticos en la asignación de curules.

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