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Ejecutarán juicio político contra alcalde de Vista Hermosa

Diputados locales a marchas forzadas.
Diputados locales a marchas forzadas.

En otro punto del orden del día, se declaró improcedente la comunicación del presidente municipal de Tanhuato, relativa a la ausencia injustificada de un regidor

Morelia, Michoacán, 31 de julio de 2015.- El Pleno del Congreso local declaró procedente la denuncia de juicio político presentada por el síndico y regidores, en contra del presidente municipal de Vista Hermosa, Francisco Omar Corsa Gallegos.

Los parlamentarios explicaron que la presentación de la denuncia de juicio político obedece a que los denunciantes presumen que el Presidente Municipal ahora denunciado, así como el Director de Obras Públicas, han violado la normatividad, toda vez que no están ejecutando legalmente el programa de ahorro y subsidio para la vivienda “TU CASA”, el cual se lleva a cabo conjuntamente entre el Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO), el Ayuntamiento de Vista Hermosa y los Beneficiarios, haciendo, según su exposición, un mal uso de los recursos públicos del Municipio.

No obstante, en lo relativo al ciudadano Salvador Ramírez Carrillo, en su calidad de Director de Obras Públicas del Ayuntamiento de Vista Hermosa, los parlamentarios señalaron que por su cargo público no está contemplado como sujeto de juicio político.

Declaran improcedente comunicación de alcalde de Tanhuato.

En otro punto del orden del día, se dio lectura al dictamen con proyecto de decreto por el cual, se declara improcedente la comunicación del presidente municipal de Tanhuato, a través de la cual informa sobre la ausencia injustificada del regidor propietario Ernesto Sánchez Pulido.

Así, se notificó al Congreso del Estado que el ciudadano Ernesto Sánchez Pulido, regidor propietario de dicho ayuntamiento, faltó injustificadamente a cuatro sesiones de Cabildo consecutivas, por lo que se le requirió a la suplente, quien de igual manera no se presentó, por lo cual tuvieron a bien solicitar al Poder Legislativo, procediera a designar un suplente.

No obstante, la Comisión de Gobernación informó que el Ayuntamiento fundó su actuar en su Bando de Gobierno Municipal y no acató lo establecido por el artículo 155 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán.

Aunado a lo anterior, refirieron que en el acta de la última sesión de cabildo arriba mencionada, se acordó llamar a la regidora suplente para tomar posesión del cargo y ahí mismo se estableció que no acudió al llamado, sin que se adjunte documental alguna que demuestre que fue debidamente notificada para tal efecto.

Por tal motivo, los legisladores explicaron que un Bando de Gobierno tiene el nivel normativo de un reglamento, el cual es inferior a una Ley. Es por ello que no debe contradecir ni mucho menos ir más allá de lo establecido por la Ley Orgánica Municipal del Estado, aseguraron los parlamentarios, a lo cual consideraron la declaratoria de improcedencia.

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