DestacadasPolítica

Facultan al Gobierno de Michoacán para modificar pensiones a víctimas

Se establece que el monto mensual de las pensiones a víctimas, no podrán excederse entre los 60 y 300 días de salario mínimo
Se establece que el monto mensual de las pensiones a víctimas, no podrán excederse entre los 60 y 300 días de salario mínimo

El pleno del Congreso del Estado reformó la Ley Reglamentaria y la Constitución Política de Michoacán para que la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas y el Ejecutivo del Estado, podrán establecer los requisitos y demás elementos para conceder aumento, reducción o extinción de las pensiones a víctimas concedidas por la ley

Morelia, Michoacán, 27 de octubre de 2016.- El Pleno del Congreso del Estado aprobó el dictamen que reforma la Ley Reglamentaria y la Constitución Política, ambas del Estado de Michoacán, con las cuales se establece que la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas y el Ejecutivo del Estado, podrán establecer los requisitos y demás elementos para conceder aumento, reducción o extinción de las pensiones a víctimas concedidas por la ley.

Las comisiones unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Salud y Asistencia Social, presentaron en sesión ordinaria el dictamen con la iniciativa propuesta por el Ejecutivo del Estado, la cual destaca que la actual legislatura es omisa para el procedimiento en caso de aumento o disminución de las pensiones.

Por lo cual, con dicha modificación faculta al Ejecutivo del Estado a proponer el aumente, reducción o extinción de las pensiones autorizadas. Asimismo, en el caso de pensiones otorgadas a víctimas, Gobierno estatal en conjunto con la comisión de atención a víctimas, establecerán un procedimiento expedito, considerando las condiciones de salud, económicas, mayoría de edad, conclusión de estudios o fallecimiento de los beneficiarios.

PENSIONES PARA VÍCTIMAS NO PODRÁN EXCEDER LOS 300 DÍAS DE SALARIO MÍNIMO

Asimismo, las comisiones en mención presentaron el dictamen con la propuesta de reforma presentada también por el titular del Ejecutivo del Estado, en la cual se establece que el monto mensual de las pensiones a víctimas, no podrán excederse entre los sesenta y 300 días de salario mínimo, misma que fue aprobada por el Pleno del Congreso del Estado.

De igual forma, se modifica el artículo tercero del Decreto Legislativo Número 201, para facultar al Poder Ejecutivo del Estado para establecer los mecanismos de pago idóneos para llevar a cabo las valoraciones que le permitan identificar periódicamente las condiciones, tanto de salud, económicas, mayoría de edad, conclusión de estudios o fallecimiento de los beneficiarios, para aplicar la extinción, incremento o reducción de pensión.

Los diputados integrantes de estas comisiones, consideraron que se debe tomar en cuenta las condiciones de carácter presupuestal en función de la situación actual, de cada uno de los beneficiarios de dichas pensiones, por lo que coincidieron que se debe partir de las necesidades actuales y del análisis de las mismas sin transgredir o violentar el espíritu de un derecho adquirido, motivado por tan desafortunado acontecimiento.

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba