Política

Inadmisible la tortura en Michoacán: Adriana Hernández

La diputada afirmó que la tortura representa un resabio de brutalidad que debe ser erradicado de manera definitiva, sin que valgan para su aplicación razones de seguridad pública o nacional, el combate a la criminalidad o el mantenimiento de la actividad productiva
La diputada afirmó que la tortura representa un resabio de brutalidad que debe ser erradicado de manera definitiva, sin que valgan para su aplicación razones de seguridad pública o nacional, el combate a la criminalidad o el mantenimiento de la actividad productiva

La coordinadora del PRI en el Congreso del Estado presentó una iniciativa para reformar y adicionar la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia y la Ley de Atención a Víctimas

Morelia, Michoacán, 04 de octubre de 2017.- La tortura no tiene cabida en un sistema democrático y respetuoso de los derechos humanos como el nuestro, sentenció la diputada Adriana Hernández Íñiguez, presidenta de la Junta de Coordinación Política en el Congreso del Estado.

Por lo anterior, la también coordinadora del Grupo Parlamentario del PRI presentó la iniciativa para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán de Ocampo y de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de Michoacán de Ocampo.

La diputada afirmó que la tortura representa un resabio de brutalidad que debe ser erradicado de manera definitiva, sin que valgan para su aplicación razones de seguridad pública o nacional, el combate a la criminalidad o el mantenimiento de la actividad productiva. “Es por eso que el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional reitera su respeto hacia los derechos fundamentales de los mexicanos y formula propuestas tendientes a preservarlos”, dijo.

La legisladora por el distrito de La Piedad recordó que en junio de 2017 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; una vez expedida la norma general mandatada por la Constitución de la República, lo conducente es armonizar las normas de las entidades federativas y para ello al contenido del artículo tercero transitorio del Decreto del 26 de junio del presente, el cual establece que, en un plazo máximo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del mismo, la legislatura de cada entidad federativa deberá armonizar su marco jurídico de conformidad con el mismo.

Hernández Íñiguez afirmó que los alcances de tal armonización tienen que ver con la emisión de normas de carácter orgánico, de disposiciones que tiendan a reformar la vida interna de las instituciones del Estado encargadas de prevenir y sancionar la tortura.

Dentro de su propuesta se tiene por objetivo la atribución del Ministerio Público para vigilar el cumplimiento de los deberes que a su cargo establece la legislación general en materia de prevención, investigación y sanción de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; así como crear en la Procuraduría General de Justicia del Estado una Fiscalía Especializada en la Investigación del Delito de Tortura.

También se señala como una atribución del Procurador General de Justicia del Estado la de coordinar la operación y la administración del Registro Estatal del Delito de Tortura, esto en atención a lo previsto en el artículo 84 de la Ley General, el cual estipula que, en el caso de las Fiscalías de las entidades federativas, éstas instrumentarán su respectivo registro del delito de tortura.

También faculta al titular del Poder Ejecutivo del Estado y a los municipios a fin de que apliquen las disposiciones contenidas en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; y, finalmente, especifica como una atribución de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas proporcionar medidas de ayuda, asistencia y atención, en términos de lo previsto en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

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