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Jaime Darío y Daniela de los Santos violan ley electoral: PRD

Queja del PRD contra Jaime Darío y Daniela de los Santos.
Queja del PRD contra Jaime Darío y Daniela de los Santos.

Usan edificios del ayuntamiento de Morelia para realizar actos de proselitismo, lo que está penado por la norma

Morelia, Michoacán, 25 de abril de 2015.- De manera indebida e ilegal, el Ayuntamiento moreliano permitió que los candidatos del PRI Jaime Darío Oseguera y Daniela de los Santos, hicieran uso de edificios públicos y del patrimonio municipal para hacer proselitismo en su favor, aprovechando eventos organizados por el municipio.

Ante ello, el dirigente del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Carlos Torres Piña, informó que se presentará queja en contra del Ayuntamiento de Morelia ante el Instituto Electoral de Michoacán por permitir el desvío de recursos públicos para beneficio de los candidatos del PRI.

Destacó que en la inauguración de la liga municipal de voleibol, los candidatos del PRI aprovecharon el evento y el edificio público para hacer proselitismo, lo cual está prohibido por la legislación electoral; pues es evidente que están haciendo uso de recursos públicos para promoverse.

El ayuntamiento viola flagrantemente el Artículo 134 párrafo 8 de la Constitución Política del país, el cual señala que «los servidores públicos de la Federación, los estados y los municipios, así como el Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos».

Asimismo, Torres Piña se prepara queja electoral que se presentará ante el IEM por la indebida difusión de propaganda gubernamental del Ayuntamiento que encabeza el priista Salvador Abud Mirabent, misma que disfraza con temas de protección civil, lo cual se permite solo en casos de emergencia, lo cual no es el caso.

Abud Mirabent violenta la legislación electoral con sus espots, pues la norma prohíbe la difusión de propaganda gubernamental a partir del 5 de abril, fecha en que inicia las campañas y claramente el Código Electoral establece que sólo en casos de emergencias se podrá hacer difusión para asuntos de protección civil, lo cual no es el caso, pues no existe ninguna emergencia en el municipio que merezca la difusión de información gubernamental.

El dirigente del PRD detalló que el alcalde sustituto de Morelia quebranta el 169 párrafo 10 del Código Electoral del Estado que a la letra señala que «durante el tiempo que comprendan las campañas electorales, y hasta la conclusión de las jornadas comiciales, deberán suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las NECESARIAS para la protección civil en casos de EMERGENCIA».

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