Política

Le quitan alcaldía de Zacatecas a Morena por actos anticipados de campaña

El acto cuando María Luévano fue nombrada "promotora de la soberanía nacional", resultó un acto anticipado de campaña de acuerdo con los magistrados electorales
El acto cuando María Luévano fue nombrada «promotora de la soberanía nacional», resultó un acto anticipado de campaña de acuerdo con los magistrados electorales

La Sala Superior del TEPJF negó la apelación de María Soledad Luévano, pues se dieron actos anticipados de campaña a través de distintos actos por parte del partido y de la candidata del partido político

Ciudad de México, 15 de septiembre de 2016.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la anulación de la elección de alcalde de Zacatecas que había ganado el Partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena).

De esta forma, el Tribunal negó la apelación de María Soledad Luévano Cantú, candidata de Morena.

Constancio Carrasco, presidente de la Sala Superior del TEPJF, explicó que «a juicio del Tribunal Electoral local, a juicio de la Sala Regional, se dieron actos anticipados de campaña a través de distintos actos por parte del partido y de la candidata del partido político. Esa es una interpretación, una conclusión a la que arriban ambos tribunales».

Los magistrados del máximo Tribunal Electoral del país validaron que una conferencia de prensa, realizada en noviembre de 2015, en la que María Luévano fue nombrada «promotora de la soberanía nacional», resultó un acto anticipado de campaña.

Los magistrados destacaron que la candidata de Morena alegaba que los Tribunales local y regional no emitieron sentencias en base a conceptos contenidos en la Constitución. Aclararon que las resoluciones únicamente revisaron aspectos de legalidad del caso.

Pedro Estaban Penagos, magistrado de la Sala Superior del TEPJF, dijo que «las resoluciones en materia de legalidad emitidas por las salas regionales, tal como lo establece el artículo 99 de la Constitución General de la República y la jurisprudencia sustentada por esta Sala Superior, son definitivas e inatacables».

La resolución fue votada de forma unánime.

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