Política

Presenta PRI iniciativa anticorrupción para Michoacán

Con esta propuesta los legisladores del PRI pretenden armonizar las leyes estatales con el marco nacional aplicable en materia de anticorrupción
Con esta propuesta los legisladores del PRI pretenden armonizar las leyes estatales con el marco nacional aplicable en materia de anticorrupción

La coordinadora del tricolor ante el Congreso del Estado, Adriana Hernández, presentó una iniciativa de reformas a 11 leyes y códigos locales para combatir la corrupción en la entidad

Morelia, Michoacán, 03 de noviembre de 2016.- “La corrupción constituye un fenómeno omnipresente que ha trascendido generaciones y regiones geográficas, que no ha distinguido entre clases sociales ni formaciones académicas. Sin embargo, la sola voluntad de las personas no basta si no existen instituciones capaces de velar por el buen desempeño de la función pública y de preservar una relación plena de honestidad entre gobernantes y gobernados, de generar incentivos para ponderar la honestidad y la decencia por encima de la transa”, sentenció la diputada Adriana Hernández Íñiguez, coordinadora del Grupo Parlamentario del PRI al presentar la iniciativa anticorrupción que este jueves subió al pleno la fracción tricolor.

“Estamos ciertos de que encontraremos en este Congreso las coincidencias necesarias que nos lleven a la aprobación de un nuevo esquema que trascienda personas y coyunturas, a fin de sanear nuestra vida pública y permitir con ello la prosperidad de los mexicanos y el desarrollo del país”, agregó la también presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado.

La iniciativa anticorrupción reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Fiscalización Superior para el Estado de Michoacán de Ocampo, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán de Ocampo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, del Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo, del Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo, de la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán y sus Municipios, de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán de Ocampo, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Michoacán y de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.

Con esta propuesta los legisladores del PRI pretenden armonizar las leyes estatales con el marco nacional aplicable en materia de anticorrupción.

La iniciativa propone reformar la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Michoacán de Ocampo, a efecto de que la Auditoría Superior de Michoacán, en caso de que encuentre presuntas responsabilidades a cargo de servidores públicos o particulares en la revisión que practique a diversos ejercicios fiscales, formule las promociones de responsabilidades administrativas o las denuncias correspondientes.

Respecto de la Determinación de Daños y Perjuicios contra la Hacienda Pública o al patrimonio de los entes públicos se propone que, si de la fiscalización que realice la Auditoría Superior se detectaran irregularidades que permitan presumir la existencia de responsabilidades a cargo de servidores públicos o particulares, la Auditoría Superior procederá a Promover ante el Tribunal de Justicia Administrativa la imposición de sanciones a los servidores públicos por las faltas administrativas graves que detecte durante sus auditorías e investigaciones; dará vista a los órganos internos de control competentes de conformidad con la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Michoacán de Ocampo, cuando detecte posibles responsabilidades administrativas no graves; además de presentar las denuncias y querellas penales que correspondan ante la Fiscalía Especializada, por los probables delitos que se detecten derivado de sus auditorías; coadyuvar con la Fiscalía Especializada en los procesos penales correspondientes; impugnar ante la autoridad competente las omisiones de la Fiscalía Especializada en la investigación de los delitos; presentar las denuncias de juicio político ante el Congreso.

En cuanto a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán de Ocampo, se adiciona un artículo 51 bis para especificar que los delitos en que incurran los servidores públicos de la Dirección General de Asuntos Internos, incluyendo a su titular, serán investigados y perseguidos por el Procurador o por el servidor público en quien se delegue la facultad.

La iniciativa propone una reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo a efecto de que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal estén obligados a expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público necesarios para su funcionamiento, los que deberán contener información sobre la estructura orgánica de la dependencia y las funciones de sus unidades administrativas, así como sobre los sistemas de comunicación y coordinación y los principales procedimientos administrativos que se establezcan. Los manuales de organización general deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado, mientras que los manuales de procedimientos y de servicios al público deberán estar disponibles para consulta de los usuarios y de los propios servidores públicos, a través del registro electrónico que opere la Secretaría de Contraloría.

El Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo también se reforma a fin de que  el presupuesto aprobado por el Congreso para dicho órgano jurisdiccional se ejerza bajo los principios de legalidad, certeza, independencia, honestidad, responsabilidad y transparencia. Su administración será eficiente para lograr la eficacia de la justicia administrativa bajo el principio de rendición de cuentas.

También se reforma el Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo, por medio de la cual se sugiere que cuando los delitos de abuso de autoridad, uso ilegal de la fuerza pública, intimidación y negación del servicio públicos sean cometidos por servidores públicos miembros de alguna corporación policiaca, las penas previstas serán aumentadas hasta en una mitad.

Se adiciona la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán y sus Municipios para establecer que con el objeto de promover la denuncia, el Sistema Estatal Anticorrupción, atendiendo a la naturaleza de cada entidad creará un sistema de recompensas para la denuncia de casos relevantes; mecanismos eficaces para la protección de denunciantes, y esquemas eficaces para la protección de testigos.

A la par, se reforman las leyes de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, del Poder Judicial del Estado de Michoacán, de Procedimientos del Congreso y el Código Electoral, con la finalidad de hacer realidad la enmienda publicada el 13 de noviembre de 2015, la cual establece en el artículo 94 bis que los organismos autónomos contarán con un órgano de control interno, cuyo titular será electo por el Congreso del Estado, con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas.

De esta forma, los contralores internos del Instituto Electoral, de la Comisión de los Derechos Humanos, del Instituto de Transparencia, del Poder Judicial, del Tribunal Administrativo y del Congreso deberán ser nombrados por el voto de las dos terceras partes de los diputados del Congreso del Estado presentes al momento de la votación de ternas propuestas por quien se encuentre facultado para ello en cada caso.

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