Política

Propone Jeovana Alcántar Baca evitar la inactividad legislativa

Con esta propuesta se pretende que los primeros obligados a cumplir la ley sean los mismos legisladores, y que de no hacerlo los ciudadanos cuenten con mecanismos legales que les garanticen el debido cumplimiento de la Constitución
Con esta propuesta se pretende que los primeros obligados a cumplir la ley sean los mismos legisladores, y que de no hacerlo los ciudadanos cuenten con mecanismos legales que les garanticen el debido cumplimiento de la Constitución

Con el objetivo de establecer mecanismos de control constitucional locales, tales como controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes o decretos que sean contrarios a la Constitución Política del Estado, la diputada del PRD presentó al pleno del Congreso de Michoacán una iniciativa de reformas

Morelia, Michoacán, 15 de junio de 2017.- Con el objetivo de establecer mecanismos de control constitucional locales, tales como controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes o decretos que sean contrarios a la Constitución Política del Estado, la diputada Jeovana Alcántar Baca, presentó al pleno una iniciativa.

En ese sentido, la diputada por el Distrito de Hidalgo, presentó una propuesta en la que establece que a efecto de no crear un Tribunal ex profeso para que resuelva dichos mecanismos, en la iniciativa propone darle esa facultad al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, a través de una reforma a la Constitución Local y a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

Lo anterior, para que se conozca, entre otros asuntos de controversias constitucionales locales que se susciten entre: el Poder Ejecutivo y el Legislativo; el Poder Ejecutivo y uno o más Municipios del Estado; el Poder Legislativo y uno o más Municipios del Estado; el Poder Legislativo y una o más entidades paraestatales o paramunicipales del Estado; un Municipio y otro u otros del Estado; uno o más Municipios y una o más entidades paraestatales o paramunicipales del Estado; una o más entidades paraestatales y otra u otras paramunicipales del Estado; y, uno o más organismos públicos autónomos y otro u otros órganos del gobierno estatal y/o municipal.

En ese sentido, Jeovana Alcántar propone que las acciones de inconstitucionalidad de las que podrá conocer el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia son: cuando exista conflicto por límites territoriales entre municipios; contra leyes, decretos o puntos de acuerdos que apruebe el Congreso; contra reglamentos, acuerdos, decretos y demás normas administrativas de carácter general expedidas por el poder Ejecutivo, organismos públicos autónomos y demás entidades públicas con facultad reglamentaria; contra bandos de policía y de gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, expedidas por los Ayuntamientos o Concejos Municipales; y las normas de carácter general que expidan los organismos públicos autónomos.

Una figura importante que contempla la iniciativa, que presentó Jeovana Alcántar, es la omisión legislativa, que constituye un sistema de control constitucional nuevo en el estado y prácticamente en gran parte del país, y que se aplicaría ante la inactividad del órgano legislativo o ejecutivo, en aquellos casos en los que se desacate o desobedezca un mandato especifico consistente en crear o dictar una norma legislativa o reglamento.

La Diputada integrante del Grupo Parlamentario del PRD, añadió que con esta propuesta se pretende que los primeros obligados a cumplir la ley sean los mismos legisladores, y que de no hacerlo los ciudadanos cuenten con mecanismos legales que les garanticen el debido cumplimiento de la Constitución política local.

Finalmente la diputada Presidenta de la Comisión de Fortalecimiento Municipal y Límites Territoriales e integrante de la de Puntos Constitucionales, subrayó “es claro que la omisión normativa, produce violaciones a los derechos fundamentales, es por eso que el objeto de la impugnación será la aprobación, por parte del Congreso o del Ejecutivo de una ley o reglamento”.

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