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Ratifica TEEM elección en 15 municipios de Michoacán

Integrantes del Tribunal Electoral de Michoacán, en sesión.
Integrantes del Tribunal Electoral de Michoacán, en sesión.

En sesión, los integrantes del Tribunal resolvieron los medios de impugnación que interpusieron partidos inconformes con el resultado original

Morelia, Michoacán, 1º de julio de 2015.- El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán resolvió 15 medios de impugnación, entre éstos, determinó en sesión pública, confirmar el cómputo de la elección, la declaración de validez y la entrega de constancias respectivas al candidato a la Presidencia Municipal de Churintzio, Michoacán, por el PRI y el PVEM, dentro del Juicio de Inconformidad interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática.

El actor hizo valer su pretensión de nulidad de elección en tres casillas, por la existencia de error o dolo en la computación de los votos, no obstante, los magistrados consideraron que si bien es cierto existe un error, el mismo, no es determinante para anular las casillas referidas. Asimismo, la otra causal que hacer valer, es un error en la impresión del nombre del citado candidato, sin embargo, los datos son los mismos que proporcionó el partido denunciante en su solicitud de registro ante el Instituto Electoral de Michoacán y avalado por el representante de dicho partido.

En el caso de Carácuaro, Michoacán, el Tribunal determinó confirmar el cómputo municipal y el acuerdo por el que se declaró la validez de la elección así como la expedición de las constancias de mayoría al candidato del PRI, dentro del Juicio de Inconformidad promovido por el PRD, de las causales de nulidad de votación en casillas que presentó el actor, ninguna constituye irregularidad por tratarse de situaciones previstas en la ley y, en otra pretensión, no presentó pruebas de su dicho.

Para el municipio de Paracho, Michoacán, los integrantes de este órgano colegiado, resolvieron confirmar el cómputo de la elección e igualmente la declaración de validez y la entrega de constancias de mayoría respectivas al candidato a presidente municipal por el PRD, por considerar que la pretensión de la nulidad de elección solicitada por el PRI, de que el partido denunciado trasgredió los principios democráticos constitucionales como la equidad, igualdad, legalidad, además de que el día de la jornada existieron irregularidades graves, no estuvo acreditada, ya que de acuerdo a la ley electoral el que denuncia está obligado a probar su dicho y en este caso no fue así.

Por lo que corresponde al ayuntamiento de Taretan, Michoacán, el Tribunal confirmó el acuerdo de la declaración de validez y legalidad de la elección, así como la entrega de carta de mayoría a favor de Alejandro Chávez Zavala candidato a presidente municipal del citado municipio, postulado por el PAN, ya que las causales pretendidas de nulidad que presentó el PRI, como la supuesta violencia física y presión ejercida sobre los miembros de la directiva de la casilla o sobre los electores, sólo fueron sustentadas con copias fotostáticas levantadas por los ciudadanos de la casilla y éstas, carecen de valor probatorio de acuerdo a la ley electoral.

Referente al ayuntamiento de Tepalcatepec, Michoacán, los integrantes del Tribunal determinaron confirmar el cómputo de la elección a favor de la planilla postulada en común por los partidos PRD, PT y Nueva Alianza, ello debido a que las causales que presentaron PAN y PRI para 5 casillas sólo una se acreditó irregularidad, esto ya que de acuerdo al denunciante quien actuó como presidente en ésta, ostenta el cargo de Director de Obras del citado municipio, por lo que se declaró fundada la inconformidad, sin embargo, al restar los votos de esta casilla, el ganador continúa siendo el candidato de los partidos arriba mencionados.

En cuanto al Juicio de Inconformidad por la asignación de regidores en el municipio de Penjamillo, Michoacán, el Tribunal confirmó la designación de regidores de Representación Proporcional para integrar el ayuntamiento mencionado por parte de los Partidos Revolucionario Institucional y el Verde Ecologista de México, dentro de la inconformidad promovida por el Partido Acción Nacional, del análisis se desprende que de acuerdo a la ley electoral el Comité Responsable determinó correctamente las regidurías por lo que se confirmó la asignación.

Con respecto a la elección de Angangueo, Michoacán, este órgano colegiado confirmó el cómputo municipal, la declaración de legalidad y validez, así como el otorgamiento de constancia de mayoría la planilla del Partido Revolucionario Institucional dentro del Juicio de Inconformidad promovido por el Partido Acción Nacional.

En el municipio de Huaniqueo, Michoacán, el Tribunal resolvió modificar la asignación de regidores de representación proporcional, por no considerar los votos en candidatura común del Partido Revolucionario Institucional y al Verde Ecologista de México, por lo que determinó se asigne la primera y tercera regidurías a los partidos antes mencionados y la segunda al Partido Acción Nacional.

En lo que se refiere a la elección para el ayuntamiento de Cuitzeo, Michoacán, los integrantes del Tribunal confirmaron la asignación de regidores de representación proporcional, debido a que las causales que aduce el Partido Revolucionario Institucional no son suficientes para acreditar su inconformidad.

Con respecto a Ziracuaretiro, Michoacán se resolvió confirmar los resultados del cómputo municipal de la elección para presidente municipal de dicho municipio, debido a que en las causales que presenta el Partido Revolucionario Institucional no precisó las circunstancias que permitieran a este órgano jurisdiccional valorar las supuestas irregularidades cometidas por el ciudadano candidato del Partido de la Revolución Democrática.

Referente a dos Juicios de Inconformidad presentados por la representante legal de candidatos independientes “Puruándiro Vive, A.C.” el Tribunal determinó desechar de plano ambos juicios, debido a que las demandas no se ajustan a las reglas particulares de procedencia de un Juicio de Inconformidad.

En lo que se refiere a la elección de Maravatío, Michoacán, este órgano jurisdiccional resolvió la validez de la elección y como consecuencia las constancias de mayoría en dicho municipio a la fórmula ganadora del Partido de la Revolución Democrática, ya que las causales de nulidad presentadas por el actor no fueron suficientemente sustentadas para acreditar su inconformidad.

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