Política

Resuelve el TEEM quejas de partidos políticos en Michoacán

Magistrados durante la sesión del TEEM.
Magistrados durante la sesión del TEEM.

Emite amonestación pública a la entonces candidata del PRI en Santa Ana Maya, María de Jesús López

Morelia, Michoacán; 6 de octubre de 2015.- El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán determinó en sesión pública, una amonestación pública a la entonces candidata a la presidencia municipal de Santa Ana Maya, Michoacán, María de Jesús López Parra y al Partido Revolucionario Institucional por la colocación de propaganda electoral en equipamiento carretero, por lo que vulneró la norma electoral.

Lo anterior dentro de dos Procedimientos Especiales Sancionadores interpuestos por el Partido Movimiento Ciudadano, no así al Partido Verde Ecologista de México que también postuló a la mencionada candidata a la presidenta municipal para el ayuntamiento aludido, ya que no existe relación con la publicidad denunciada.

En otros dos asuntos, los magistrados resolvieron la inexistencia de las violaciones atribuidas a Carlos Herrera Tello, entonces candidato a la presidencia municipal de Zitácuaro, Michoacán y al Partido de la Revolución Democrática por supuestos actos anticipados de precampaña y campaña, así como la colocación de propaganda en el Centro Histórico del mencionado municipio, dentro de dos Procedimientos Especiales Sancionadores interpuestos por los partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional.

Lo anterior debido a que las pruebas presentadas como notas periodísticas y páginas electrónicas, por su naturaleza, no son aptas para probar los actos anticipados de precampaña y campaña electoral antes mencionados; en lo referente a la colocación de la publicidad, ésta fue colocada fuera de los límites del Centro Histórico de la mencionada ciudad.

Por último, los integrantes del pleno resolvieron sobreseer dos Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales interpuestos por Criseida Villa Salazar y Ángel Javier Calderón García, en contra del Partido Acción Nacional por la expulsión de dicho instituto político, sin embargo, el partido denunciado informó a este Tribunal que el estatus de ambos demandantes es de militantes, en consecuencia quedó satisfecha la pretensión primordial de los actores.

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