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Resuelve Tribunal Electoral elecciones municipales impugnadas

Integrantes del TEEM, en sesión.
Integrantes del TEEM, en sesión.

Una de las querellas caducó por ser presentada fuera de tiempo

Morelia, Michoacán, 4 de julio de 2015.- El Tribunal Electoral de Michoacán, desechó de plano el Juicio de Inconformidad interpuesto por el PRI en contra del cómputo municipal, la declaración de validez, así como las constancias de mayoría otorgadas a la planilla del PT para conformar el ayuntamiento de Briseñas, debido a que su inconformidad se presentó fuera del tiempo establecido por la ley, que fija cinco días después de que se realizó el cómputo para presentar la impugnación.

Por lo que respecta a la elección del municipio de Coeneo, el Tribunal determinó confirmar los resultados del cómputo municipal, la declaración de validez de la elección, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y la asignación de regidores por el principio de representación proporcional al PRD en candidatura común con Nueva Alianza; ello luego de analizar los planteamientos de los Partidos Acción Nacional y del Trabajo quienes hicieron valer supuestas irregularidades en 8 casillas, de las que sólo se tuvo por acreditado que en una, Cristina Villagómez el día de la jornada, se desempeñaba como auxiliar de Tesorería del señalado ayuntamiento, sin embargo, no demostró que haya estado fuera de las instalaciones de una de las casillas con la finalidad de influir en el ánimo de los votantes y de las autoridades de la mesa directiva.

En otros dos asuntos, los integrantes de este órgano colegiado resolvieron confirmar el cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de Pajacuarán, así como la declaración de validez la elección y la entrega de constancias de mayoría a favor del Partido Movimiento Ciudadano; lo anterior debido a que se estimaron infundados los agravios del Partido Acción Nacional, consistentes en que la candidata del partido antes mencionado hizo uso de símbolos religiosos en su campaña electoral, con fotografías en la red social “Facebook” donde se ve a personas afuera de las iglesias donde supuestamente realizó mítines, lo que no fue suficiente para considerarla como propaganda indebida.

Por lo que respecta al Partido de la Revolución Democrática, éste impugnó 17 casillas por supuesto error o dolo, impedir el acceso a representantes, ejercer violencia física o presión e irregularidades graves, de éstas, una fue objeto de recuento por la autoridad electoral, por tanto no fue analizado y en las restantes, las diferencias derivadas de la suma con las boletas sobrantes y su contraste con las boletas recibidas, resultaron intrascendentes para la pretendida nulidad de la elección. Además de que el actor incumplió con su obligación de presentar medios de prueba de sus dichos, por lo que se declararon infundados los agravios.

En cuanto al Juicio de Inconformidad presentado por el Partido Movimiento Ciudadano, contra la elección del Ayuntamiento de Santa Ana Maya, los integrantes de este pleno jurisdiccional resolvieron confirmar el cómputo municipal, así como la declaratoria de validez de la elección y la expedición de las constancias de mayoría a favor del Partido Revolucionario Institucional en candidatura común con el Partido Verde Ecologista de México; ello, en primer lugar porque no se aportaron pruebas suficientes para acreditar que se haya impedido el acceso a los representantes del partido inconforme; y en segundo lugar, se consideraron infundados los agravios que se hicieron valer en torno a que se ejerció presión en el electorado porque fungió como representante del PRI en una casilla el oficial del Registro Civil; al respecto, el pleno consideró que por sus funciones no ostentó ninguna representación política y sus actos no están vinculados a la toma de decisiones.

Referente a la elección del ayuntamiento de Coahuayana, el Tribunal confirmó el cómputo municipal, así como la declaración de validez de la elección y expedición de constancias de mayoría dentro del Juicio de Inconformidad promovido por los partidos de la Revolución Democrática y Nueva Alianza; los actores hacen valer las causales de nulidad de votación respecto de siete casillas que controvierten por la recepción de la votación por personas u órganos distintos a los facultados por la ley electoral, sin embargo, de acuerdo al estudio, éstas si se encontraban facultadas para ello, pues ante la ausencia de funcionarios se sustituyeron con suplentes que pertenecían a la sección correspondiente; respecto a la presión sobre el electorado, no se aportaron pruebas que evidenciaran la irregularidad y referente a los restantes argumentos, resultaron genéricos al no precisarse las circunstancias de tiempo modo y lugar ya que sólo fueron indicios que no pueden acreditar los hechos en ellos plasmados.

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