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Revierte TEEM resultados en elecciones de Los Reyes e Indaparapeo

Sesión del Tribunal Electoral de Michoacán.
Sesión del Tribunal Electoral de Michoacán.

El Tribunal Electoral resolvió en sesión, un total de once medios de impugnación en municipios

Morelia, Michoacán, 6 de julio de 2015.- El Tribunal Electoral de Michoacán modificó el cómputo municipal en Los Reyes, en consecuencia se revocó la declaración de validez de la elección, así como la expedición de constancias de mayoría entregadas a la planilla postulada por el PRD, PT y Nueva Alianza, otorgándosele el triunfo al PRI-Verde.

Igualmente, se revoca la asignación de regidores por el principio de representación proporcional, lo anterior debido a la cancelación de la casilla 1715 básica y como consecuencia, el nuevo cómputo dio como resultado que el segundo lugar ocupara el primer lugar.

El principal motivo de inconformidad del demandante, es la participación de Rosalío Alonso Linares, quien fungió como presidente de la mencionada casilla y que el día de la jornada electoral ostentaba el cargo de director de Sedesol en el citado ayuntamiento, ocasionando con ello presión hacia los electores con la sola presencia y siendo ello determinante para el resultado de la votación ya que el ciudadano mencionado coordina programas gubernamentales, como: Oportunidades, Apoyo a Adultos Mayores, Fomento Productivo, Combate a la Pobreza, entre otros.

Se concluyó que Alonso Linares estaba impedido para fungir como presidente de la mesa directiva de la mencionada casilla el día de la jornada electoral, de ahí que se declara fundado el agravio.

El Tribunal resolvió otros diez medios de impugnación presentadas. En la elección del Ayuntamiento de Indaparapeo, se modificó el cómputo de la elección, como consecuencia se revocó la declaración de validez de la elección, así como la expedición de constancias de mayoría a la planilla que había sido presentada por el PRI-Verde, otorgándosele en candidatura común a los partidos PRD, PT y Nueva Alianza, lo anterior debido a la cancelación de la casilla 662 básica y como consecuencia el nuevo cómputo dio como resultado que el segundo lugar pasara al primer lugar.

Así que con respecto a la denuncia de participación del ciudadano José Cornejo Bucio, encargado del orden de la comunidad de Las Huertas, perteneciente al citado municipio, se declaró fundado el agravio en virtud de que al denunciado se le considera auxiliar de la administración y puede realizar una serie de actos y acuerdos que implican la toma de decisiones que, sin lugar a duda, pueden incidir en los ciudadanos, en cuanto a que cuenta con atribuciones propias de un funcionario público.

Referente a los Juicios de Inconformidad JIN-097 y 098 acumulados de este año, presentados por los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática respectivamente, en ambos expedientes el Tribunal confirmó el cómputo municipal, la declaración de validez de la elección, así como la expedición de la constancia de mayoría del ayuntamiento de Charo, Michoacán.

En lo que se refiere a la elección del ayuntamiento de Panindícuaro, los integrantes de este órgano colegiado determinaron confirmar el cómputo de la elección, la declaración de validez de la elección, así como la expedición de constancias de mayoría a la planilla postulada por los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo, Nueva Alianza y Encuentro Social, dentro del Juicio de Inconformidad promovido por el Partido Revolucionario Institucional, lo anterior debido a que de acuerdo al estudio del Tribunal, las causales de la pretensión de nulidad en varias casillas en conjunto, no fue suficiente debido a que la parte actora no especificó las circunstancias en que se cometieron las irregularidades.

En cuanto a la elección del ayuntamiento de Jiquilpan, los integrantes del pleno confirmaron el cómputo de la elección y como consecuencia la declaración de validez y la entrega de las constancias respectivas a la planilla presentada por el Partido Revolucionario Institucional, dentro del Juicio de Inconformidad promovido por el Partido Verde Ecologista de México.

Lo anterior, debido a que el partido denunciante no colmó las causales de la pretendida nulidad de la elección en el municipio mencionado, entre las que se encuentran: construcción de obras públicas, realizadas por el partido denunciado así como la entrega de cobijas, la supuesta aparición televisiva del candidato, exhibición de nueve videos presentados por el actor, “acarreo y compra de votos” en diversas casillas, así como alegatos recaídos en enfajillado de las boletas y la existencia de propaganda, entre otras, por lo que las pruebas presentadas fueron insuficientes.

Por lo que ve a la elección del Ayuntamiento de Villamar, dentro de los Juicios de Inconformidad promovidos por los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, el pleno resolvió confirmar el cómputo municipal, la declaración de legalidad y validez de la elección, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de los integrantes de la planilla postulada en candidatura común por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, en el mencionado ayuntamiento. Lo anterior debido a que las causales pretendidas de nulidad de la elección como: error o dolo en diez casillas, permitir a los ciudadanos sufragar sin credencial para votar, ejercer presión o coacción sobre el electorado y la existencia de irregularidades graves, no fueron acreditadas lo suficientemente para la pretendida nulidad.

Por lo que corresponde al ayuntamiento de Turicato, los integrantes del Tribunal determinaron sobreseer el Juicio de Inconformidad promovido por el Partido de la Revolución Democrática, debido a la extemporaneidad con que se presentó, dicho medio de impugnación.

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