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Ahora, avala la SCJN uso de marihuana para uso “recreativo”

Por mayoría, los ministros argumentaron que la prohibición para fines lúdicos y recreativos es una medida desproporcionada para el derecho que tienen las personas a decidir
Por mayoría, los ministros argumentaron que la prohibición para fines lúdicos y recreativos es una medida desproporcionada para el derecho que tienen las personas a decidir

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) otorgar permisos en lo individual para el consumo de mariguana para uso recreativo y lúdico, la votación fue 4/1 el único voto en contra fue de Jorge Pardo

México, D.F., 04 de noviembre de 2015.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) otorgar permisos en lo individual para el consumo de marihuana para uso recreativo y lúdico, la votación fue 4/1 el único voto en contra fue de Jorge Pardo.

Con el voto en contra del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, el proyecto presentado por el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea fue aprobado bajo el argumento que la prohibición para fines lúdicos y recreativos es una medida desproporcionada para el derecho que tienen las personas a decidir.

El ministro Pardo Rebolledo alegó que el proyecto de sentencia no aborda lo vital para el consumo y es la manera de obtener la semilla de la mariguana.

El proyecto de sentencia en el que considera que prohibir el consumo personal de marihuana con fines lúdicos y recreativos es contrario al libre desarrollo de la personalidad.

Dicha propuesta no constituye una autorización para la comercialización de marihuana, ni para el consumo de otros estupefacientes y psicotrópicos.

El proyecto tuvo origen debido a que diversas personas solicitaron a la Cofepris una autorización para consumir marihuana de forma regular y personal, con fines lúdicos o recreativos y, realizar las actividades correlativas al auto-consumo (sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportar y en general todo acto relacionado con el consumo lúdico y personal de marihuana), en el entendido de que su petición excluía expresamente “los actos de comercio, tales como la distribución, enajenación y transferencia de la misma”.

La solicitud les fue negada, por lo que promovieron amparo indirecto, en el cual señalaron que el libre desarrollo de la personalidad da cobertura a la decisión de consumir marihuana para fines lúdicos.

El amparo también les fue negado, por lo que fue recurrido, y fue objeto de análisis por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (CON INFORMACIÓN DE: EL ECONOMISTA).

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