Sucesos

“Limpian” de delitos al Subcomandante Marcos

El caso contra 'Marcos' era por portación de armas de uso exclusivo del Ejército, motín, rebelión, terrorismo y conspiración, provocación de un ilícito y apología de un delito
El caso contra ‘Marcos’ era por portación de armas de uso exclusivo del Ejército, motín, rebelión, terrorismo y conspiración, provocación de un ilícito y apología de un delito

Un juzgado federal sobreseó por prescripción la acción penal contra Rafael Sebastián Guillén Vicente, mejor conocido como el ‘Subcomandante Marcos’, 21 años después de que se notificara al Ministerio Público la orden de aprehensión

México, D.F., 23 de febrero de 2016.- Un juzgado federal sobreseó por prescripción la acción penal contra Rafael Sebastián Guillén Vicente, mejor conocido como el ‘Subcomandante Marcos’, 21 años después de que se notificara al Ministerio Público la orden de aprehensión.

El caso contra ‘Marcos’ era por portación de armas de uso exclusivo del Ejército, motín, rebelión, terrorismo y conspiración, provocación de un ilícito y apología de un delito.

El juez Juan Marcos Dávila Rangel, titular del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas, dio a conocer que el pasado 12 de febrero del año en curso se cumplió el plazo para decretar el sobreseimiento de la acción penal contra el guerrillero que se levantó en armas el 1 de enero de 1994 junto a varias personas más.

La determinación judicial se basó en el artículo 101 del Código Penal Federal que establece: “la prescripción es personal y para ella bastará el simple transcurso del tiempo señalado por la ley, produciendo sus efectos, aunque no lo alegue como excepción el inculpado, ya que los jueces la suplirán de oficio, en cuanto tengan conocimiento de ella, sea cual fuere el estado del proceso”.

También el Artículo 105 establece que “la acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que señala la ley para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de tres años”.

Por otra parte, el Artículo 108 indica que “en caso de concurso de delitos, las acciones penales que de ellos resulten, prescribirán cuando prescriba la del delito que merezca pena mayor”.

En una tarjeta informativa se recuerda que el 9 de febrero de 1995 el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas libró la orden de aprehensión en contra de Guillén Vicente, y varias personas más.

De esa fecha a la actualidad, 12 de febrero de 2016, ha transcurrido el término que establece la ley para que opere la prescripción de la acción penal que pudiera ejercer la representación social de la Federación, esto es, 21 años.

Por lo que en consecuencia, “con fundamento en la fracción III del artículo 298 del Código Federal de Procedimientos Penales, se decreta el sobreseimiento por prescripción de la acción penal en la causa penal en que se actúa, a favor del Subcomandante Marcos y 12 personas más, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos antes mencionados”, dijo el juez Dávila Rangel.

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