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Acusa CEDH a la SEE de incumplir medida cautelar

La quejosa señaló que pese a contar con casi 20 meses laborando no recibió salario ni prestaciones económicas, como lo es la seguridad social, aún embarazada
La quejosa señaló que pese a contar con casi 20 meses laborando no recibió salario ni prestaciones económicas, como lo es la seguridad social, aún embarazada

El organismo defensor de los derechos humanos detectó una violación a los derechos laborales de una docente embarazada y solicitó a la dependencia estatal que le proporcionara seguridad social de manera inmediata, pero la institución no cumplió

Morelia, Mich., 19 de diciembre de 2013.- La Secretaría de Educación en el Estado (SEE) no aceptó una Medida Cautelar de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), que emitió por violación a los derechos laborales de una docente embarazada. El organismo solicitó que se le proporcionara seguridad social de manera inmediata.

Lo anterior deriva de la queja interpuesta por la afectada quien acreditó desempeñarse como docente frente a grupo y mantener relación laboral con la SEE desde el mes de enero del 2012, con clave presupuestal asignada para tal efecto y comisionada, en ese momento, a la comunidad Rancho Escondido en el municipio de Ocampo, en donde laboró hasta el mes de enero de 2013, por motivos de cambio de zona.

En marzo de 2013 recibió notificación vía oficio para incorporarse a sus labores en la zona 016 con cabecera en Lázaro Cárdenas, como docente frente a grupo en la Telesecundaria de la localidad El Huahua del municipio de Aquila.

La quejosa señaló que pese a contar con casi 20 meses laborando no recibió salario ni prestaciones económicas, como lo es la seguridad social, aún embarazada. Posteriormente se le comunicó vía oficio que no se le asignaría grupo para el presente ciclo escolar.

Por estos hechos la CEDH a través de la Visitaduría Regional de Lázaro Cárdenas emitió una Medida Cautelar dirigida a la Secretaría de Educación en el Estado (SEE) a fin de que se le proporcionara seguridad social a la afectada de manera inmediata dada su condición de trabajadora en estado de gravidez.

Lo anterior con fundamento en los artículos 29 fracción XI, 67 BIS, 67 TER, 67 QUARTER de la Ley en la Materia, y dado que las medidas cautelares o precautorias tienen por objeto conservar o restituir a una persona en el goce de sus derechos humanos, se solicitó al Secretario de Educación en el Estado ordenar a quien correspondiera, realizar los actos administrativos necesarios para dar cumplimiento a la misma.

No obstante la autoridad educativa no aceptó la medida, como consta en los archivos de este organismo, por lo que en apego a los artículos 67 BIS y 67 QUARTER de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos y 91, 92 y 93 del Reglamento Interior se procede a su publicación.

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