Política

Amonesta TEEM a PAN, PRI, PRD y Carlos Herrera

Se resolvió amonestación pública al PAN, PRI y PRD y su candidato a gobernador de Michoacán al acreditarse la colocación de propaganda electoral en lugar prohibido

Morelia, Michoacán, 17 de septiembre de 2021.- Las y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) dieron sentencia a dos Procedimientos Especiales Sancionadores, en uno de ellos, determinaron amonestación pública para el PAN, PRI y PRD y su candidato a gobernador de Michoacán, por la colocación de propaganda electoral en lugar prohibido.

En sesión pública virtual de este viernes, los integrantes del Pleno atendieron el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-124/2021, presentado por la entonces Síndica del Ayuntamiento de Villamar, Michoacán, quien impugnó la utilización indebida de recursos públicos, en beneficio a la campaña del entonces Presidente Municipal del mencionado Ayuntamiento, quien buscaba la elección consecutiva.

Aquí, las y los juristas declararon la inexistencia de la violación atribuida al entonces Presidente Municipal de Villamar, ya que, al no obrar mayores elementos de prueba que dieran certeza sobre la realización de los hechos denunciados, se concluyó que, la denunciante incumplió con la carga de la prueba.

También, se dio sentencia al Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-120/2021, interpuesto por la entonces candidata independiente a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Peribán, en contra de los entonces candidatos a Presidente y Síndica Municipales para el Ayuntamiento referido, postulados por el Partido Verde Ecologista de México, y de éste por culpa in vigilando, por la colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano; así como, del entonces candidato común a la Gubernatura del Estado postulado por los Partidos PAN, PRI y PRD por la colocación de propaganda electoral en un árbol ubicado en la vía pública.

El TEEM resolvió, declarar la inexistencia de la infracción atribuida a los entonces candidatos a la Presidencia y Sindicatura mencionadas y al Partido Verde Ecologista de México, al no haberse acreditado la misma.

Sin embargo, se determinó la existencia de la infracción sobre colocación de propaganda electoral en lugar prohibido, atribuida al otrora candidato a Gobernador, a quien se le impuso amonestación pública; y se declaró la existencia de la conducta atribuida a los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, por la figura de culpa in vigilando, haciéndose acreedores también a una amonestación pública, ya que se tuvo por acreditado la colocación de un cartel en un árbol, al encontrarse éste en la vía pública de un espacio libre como lo es la banqueta, cuyo servicio es el brindar un mejor traslado a la población.

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