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Incumple Ayuntamiento de Charapan recomendación de la CEDH

El Ayuntamiento de Charapan no dio contestación a la recomendación, por lo que en apego al artículo 86 de la Ley y al 103 del reglamento de la CEDH se procede a su publicación
El Ayuntamiento de Charapan no dio contestación a la recomendación, por lo que en apego al artículo 86 de la Ley y al 103 del reglamento de la CEDH se procede a su publicación

El Ayuntamiento de Charapan ignoró una recomendación que emitió la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) por empleo arbitrario de la fuerza pública, abuso de autoridad y lesiones

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Morelia, Michoacán, 23 de marzo de 2015.- El Ayuntamiento de Charapan ignoró una recomendación que emitió la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) por empleo arbitrario de la fuerza pública, abuso de autoridad y lesiones.

En marzo de 2013 se presentó queja en la Visitaduría Regional de Uruapan, luego de que presuntos policías municipales de Charapan golpearon a una persona del sexo masculino, ocasionándole lesiones que lo mantuvieron hospitalizado por dos días, además de requerir una operación la cual no les era posible cubrir por los costos económicos.

De acuerdo al afectado, el día que ocurrieron los hechos se encontraba ingiriendo bebidas embriagantes en compañía de un amigo, en las inmediaciones del Panteón de Charapan, cuando salió un vecino molesto a decirles que se fueran, agrediéndolos verbalmente y arrojando una piedra que le ocasionó una herida en la cabeza.

Al retirarse del lugar y en el trayecto a su domicilio lo interceptaron tres o cuatro personas con uniforme de policías municipales y con capuchas, quienes lo golpearon hasta que perdió el conocimiento. El afectado recuerda que uno de ellos manifestó que le iban a dar una lección, que no sabía con quien se había metido.

Por estos hechos la CEDH emitió la recomendación 094/2014 dirigida al Ayuntamiento de Charapan en la que solicita se brinde la atención médica y psicológica que requiera el agraviado; que se de vista al órgano de control interno para que inicie el proceso para determinar la responsabilidad de los elementos de seguridad pública que participaron en los hechos; y para que se capacite al personal en materia de respeto a los derechos humanos.

El Ayuntamiento de Charapan no dio contestación a la recomendación, por lo que en apego al artículo 86 de la Ley y al 103 del reglamento de la CEDH se procede a su publicación.

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