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Avala SCJN despido de maestros faltistas

Además, ya son 14 recursos de amparo negados de los 26 que de manera colectiva presentaron los maestros
Además, ya son 14 recursos de amparo negados de los 26 que de manera colectiva presentaron los maestros

Por unanimidad, el pleno de la Suprema Corte consideró que la disposición de despedir a quienes en un mes tengan tres faltas injusticadas, misma que está prevista en el artículo 76 de la Ley General del Servicio Profesional, no viola los derechos de los profesores

México, D.F., 01 de julio de 2015.- El despido de maestros que en el periodo de un mes falten tres veces a sus labores sin justificar es constitucional, validó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Por unanimidad de votos, el pleno del Máximo Tribunal consideró que dicha disposición, establecida en el artículo 76 de la Ley General del Servicio Profesional, no viola los derechos de los profesores.

Lo anterior fue acordado luego de que los ministros continuaran discutiendo y resolviendo amparos interpuestos por maestros en contra de diversas disposiciones de la reforma educativa. En bloque, el pleno desestimó el martes 11 demandas de este tipo y, sumadas con las tres negadas el lunes, ya son 14 recursos negados de los 26 que de manera colectiva presentaron los maestros.

El artículo 76 de la citada ley estipula que “con el propósito de asegurar la continuidad en el servicio educativo, el servidor público (…) que incumpla con la asistencia a sus labores por más de tres días consecutivos o discontinuos, en un periodo de 30 días naturales sin causa justificada, será separado del servicio sin responsabilidad para la autoridad educativa”.

Al respecto, el ministro Alberto Pérez Dayán expuso que “no es violatorio de los derechos de los quejosos, mucho menos de los derechos de garantía de audiencia, el sistema establecido en el artículo 76 que tiende a sancionar la inasistencia a las labores de los docentes, pues el propio sistema creado por la Ley General del Servicio Profesional Docente da esta posibilidad”.

El ministro Pérez Dayán detalló que esta norma tampoco viola el derecho de audiencia de los profesores: “(La ley) no está violentando la garantía de audiencia en la medida en que el propio artículo 75, bajo la perspectiva de una infracción como es la falta consecutiva o discontinua en un periodo de 30 días por más de tres veces, da lugar a una sanción”.

El pleno de la Suprema Corte aclaró que, en relación con los artículos 74 y 75 de dicha ley, los docentes contarán con un plazo de 10 días para alegar lo que a su derecho convenga.

“Impugnación específica no la hay. Quizás valiera la pena en todo caso establecer un párrafo en el que se dijera que se han impugnado de manera conjunta en las argumentaciones ya vertidas respecto de los artículos 53, 54, 8 y 9, pero en cuanto a su contenido no hay un concepto de agravio que así lo determine, entonces podría ahí hasta decretarse la inoperancia”, expuso la ministra Margarita Luna Ramos.

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