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¿Derecho Parlamentario o Derecho Legislativo? / Carlos Vital

¿Es correcto hablar del Derecho parlamentario en México?
¿Es correcto hablar del Derecho parlamentario en México?

Aún fuera de la diferencia histórica podemos encontrar una diferencia verdaderamente sustancial para no invocar al Congreso como homónimo del parlamento, esto es: las funciones que cada uno realiza, y particularmente aquellas que tienen que ver con la participación directa de los gobernados

Morelia, Michoacán, 16 de septiembre de 2015.- Por mucho tiempo se han utilizado indistintamente los términos, parlamento, congreso y asamblea para definir al órgano de gobierno compuesto por los representantes populares que conforman lo que en México se conoce como Poder Legislativo y que según la Real Academia de la Lengua Española se puede definir como la cámara o asamblea legislativa, nacional o provincial.

Sin embargo, las instituciones de cada país responden a una realidad histórica distinta, motivo por el cual, en cada uno de ellos estas representaciones tienen un nombre y características propias, y si es así, entonces es necesario plantearse la siguiente pregunta ¿Es correcto hablar del Derecho parlamentario en México? A primera vista podríamos decir que sí, pues como señaló el Lic. Humberto Roque Villanueva en la presentación de la obra traducida de Silvano Tosi, titulada Derecho parlamentario:

El término parlamento ha sido adoptado universalmente para designar a la asamblea en la que se deposita el Poder Legislativo de los modernos estados representativos. Sin embargo, se trata de un vocablo de raíz indiscutiblemente europea, de donde son originarios los primeros parlamentos y los regímenes parlamentarios.

Efectivamente, el parlamento es una institución de origen europeo que recoge su vocablo del francés parlement, que a su vez viene del verbo parler que significa: hablar. No obstante algunos autores han llegado a sostener que el origen de este grupo representativo a pesar de lo que su nombre pudiera suponer, no se encuentra en Francia sino que se remonta a las culturas antiguas como la romana con su célebre institución del senado, los vikingos con los Ting, pero especialmente Grecia con los primeros bosquejos de lo que parecía una democracia, en la que por primera vez la autoridad se compartía con un grupo de ciudadanos que se encargaban de promulgar leyes y dirimir algunos asuntos importantes para el estado, en el entorno de una figura político-educativa llamada ecclesia.

Sin embargo, la poca vigencia que esta institución tuvo ha llevado a otros autores a sostener que las primeras muestras de un verdadero parlamentarismo las encontramos alrededor del siglo XI, en la edad media, con las reuniones que representantes de la nobleza y el clero llevaban a cabo para resolver cuestiones relacionadas con la limitación de los poderes reales o que incluso en algunas ocasiones eran celebradas con presencia del rey y más en tratándose de asuntos relativos a la fijación de nuevos impuestos, reavivándose la llama de la representación y la democracia en los reinos europeos.

En el caso de México el escenario es distinto; el territorio mexicano venía de una larga historia de sometimientos y abusos por parte de la corona española, por lo cual al momento de buscar su independencia se fijaron como principal objetivo forjarse como un estado independiente y autónomo, ajeno de cualquier atadura que le recordara su pasado monárquico, que le diera finalmente al pueblo las herramientas necesarias para levantar la voz ante sus gobernantes y establecer por ellos mismos los medios para la consolidación del nuevo estado.

La decisión que el primer constituyente tomó es la ya sabida por todos: se estableció un sistema de representación democrática basado en la división de poderes, en el que el Supremo Poder del Estado se distribuyera en el poder Ejecutivo, depositado en la figura de un Presidente; Judicial, encarnado en una Corte de Justicia y; finalmente el Legislativo, que sería invocado en la figura del Congreso, que a su vez representaría a todos los habitantes de la nueva nación en lo tocante a la elaboración de las normas que debían regir el estado.

Analizadas ambas figuras desde esta perspectiva, encontramos una primera diferencia entre ambos términos que bien puede clasificarse como de tipo histórica: el parlamento se presenta principalmente en gobiernos monárquicos como contrapeso al poder del monarca, mientras que el Congreso se da en sistemas democráticos, en los cuales la división del poder asegura, a manera de mecanismo de prevención, el equilibrio del poder y su correcto ejercicio.

Este pues es un primer motivo para no usar indistintamente los conceptos parlamento y congreso, más aún concebirlo como un error recurrente de los juristas modernos resultado de obviar las realidades históricas determinantes para la conformación de cada institución, en este sentido como el Dr. Emanuel Roa defiende: en un estudio comparado es preciso no omitir el análisis de las experiencias jurídicas vitales, que son las que le dan esencia a los cuerpos normativos que posteriormente regirán al país.

No obstante, aún fuera de la diferencia histórica podemos encontrar una diferencia verdaderamente sustancial para no invocar al Congreso como homónimo del parlamento, esto es: las funciones que cada uno realiza, y particularmente aquellas que tienen que ver con la participación directa de los gobernados.

Como hemos dicho en líneas anteriores, históricamente nuestro país ha decidido adoptar una forma de gobierno adecuada a sus necesidades e intereses, de ahí que el artículo 40 constitucional señale lo siguiente:

Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Desde el momento en que el país decide adoptar la forma de gobierno representativa, reconoce la existencia de las autoridades que han de dirigir el desarrollo del estado y por ende las atribuciones que se han de precisar para cada una de ellas.

En este sentido la constitución también es clara al definir que el Supremo Poder del Estado se deposita en tres poderes con facultades propias que los constriñen a trabajar de manera independiente de los demás, aunque en ocasiones existan supuestos que faculten la colaboración de un poder en la esfera del otro, sin llegar a ser concebida ésta una invasión en sus atribuciones.

Por lo que respecta a las mismas, es posible resumir en palabras del jurista César Nava, lo que a partir del Título III se consigna en nuestra carta magna: “al Poder Legislativo se le atribuye de manera preferente la función legislativa, mientras que al Poder Ejecutivo se le encomienda la función administrativa como su prioridad y al Poder Judicial se le encarga predominantemente la función jurisdiccional”.

Dentro de todo el desarrollo anterior, la democracia juega un papel de suma importancia en la legitimidad de los poderes de la unión, toda vez que dentro del régimen de participación política que México ha construido, el ciudadano tiene un papel imprescindible al ser él quien de manera directa.

Es decir, sin necesidad de intermediarios, elige a la mayoría de sus representantes; en este caso, mediante sufragio popular se eligen a los integrantes del Poder Legislativo y al representante del Ejecutivo, siendo únicamente el Poder Judicial el que es designado por el Presidente de la República en vinculación con el Senado. Esta es una característica de los estados republicanos, en oposición a los estados monárquicos o parlamentarios y la esencia del segundo elemento que sostiene una distinción entre congreso y parlamento.

En aquellos países en los que existe un régimen parlamentario, entre los que destacan Reino Unido, Francia e Irlanda, el legislativo es quien lleva a cabo la elección del ejecutivo; se trata de países que si bien reconocen la representación popular por medio del parlamento, éste tiene mayores atribuciones que las conferidas a los congresos de los países republicanos, como es el caso de nuestro país, y por ende la esencia de éstos esencia es distinta.

La forma de gobierno parlamentario se caracteriza por: a) el poder ejecutivo y legislativo se comparten; b) el poder ejecutivo es dividido entre el jefe del Estado (que puede serllamado el Monarca o el Presidente) y el jefe de Gobierno (que puede ser denominado el Primer Ministro, Presidente del gobierno o Canciller; c) el parlamento se compone de dos cámaras: alta y baja.

Es posible advertir de lo anterior al menos dos diferencias entre los sistemas republicanos y parlamentarios: en el republicano, el jefe de gobierno y el jefe de estado se depositan en la misma persona del presidente, mientras que en el grupo parlamentario ambas figuras se encuentran en dos personas distintas. En segundo lugar, en la república los poderes legislativo y ejecutivo se encuentran en un plano de igualdad pero con su respectiva independencia, lo que se enmarca en lo que ya se ha denominado como división de poderes flexible:

La división de poderes como un principio rígido en países como México, cuyo régimen constitucional prevé escasos mecanismos de cooperación entre el Legislativo y el Ejecutivo, a diferencia de regímenes como el parlamentarismo inglés, donde el Ejecutivo se conforma por el Legislativo, a través del voto de los integrantes de la Cámara de los Comunes, y la Cámara de los Lores, además de fungir como cámara alta, realiza funciones formalmente jurisdiccionales.

Dicho lo anterior, es necesario traer a colación la pregunta que nos hacíamos en un inicio: ¿Es correcto hablar del Derecho parlamentario en México? Ahora con certeza se puede afirmar que no; México tiene una forma de gobierno, democrática, representativa y federal, basada en la división de poderes y la participación directa del pueblo para la elección de sus representantes; cada poder tiene atribuciones propias y como confiere la propia Constitución no podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación (…) contrariamente a lo que permite el sistema parlamentario.

Por ello, si evidentemente las figuras de Congreso y Parlamento no son iguales y los sistemas de los que provienen tampoco lo son, no podemos usar indistintamente ambos conceptos y mucho menos hablar de un Derecho parlamentario en un país en el que no existe un parlamento.

Al contrario, debemos ser claros al decir que el derecho legislativo es el conjunto de normas que regulan las funciones de uno de los órganos del Poder Público: el Poder Legislativo establece su competencia y precisa el proceso de la actividad legislativa por la cual se formulan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a las que se da el nombre específico de leyes.

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