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Ayuntamiento de Nocupétaro viola derechos humanos de una ciudadana

El Ayuntamiento de Nocupétaro no aceptó la recomendación, por lo que en apego al artículo 86 de la Ley y al 103 del reglamento de la CEDH se procede a su publicación
El Ayuntamiento de Nocupétaro no aceptó la recomendación, por lo que en apego al artículo 86 de la Ley y al 103 del reglamento de la CEDH se procede a su publicación

El Ayuntamiento de Nocupétaro ignoró una recomendación que emitió la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) por detención ilegal y lesiones, atribuibles a elementos de la policía municipal en agravio de una mujer que fue detenida arbitrariamente en la localidad de Las Cocinas

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Morelia, Michoacán, 20 de enero de 2015.- El Ayuntamiento de Nocupétaro ignoró una recomendación que emitió la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) por detención ilegal y lesiones, atribuibles a elementos de la policía municipal.

Lo anterior derivado de la queja presentada en abril del 2013 por una ciudadana, quien indicó fue detenida de forma arbitraria en la localidad Las Cocinas a las 12 del día, por los elementos a cargo de las patrullas 05106 y 05186, quienes por la fuerza la esposaron  y con palabras altisonantes la aventaron a una de las unidades.

Tras la detención la llevaron a Carácuaro para que la revisara un médico pues presentaba sangrado en la cabeza, para posteriormente remitirla a  los separos en Nocupétaro, en donde la mantuvieron sin comer, sin explicarle el motivo de su detención, ni proporcionar información a sus familiares. Fue hasta las nueve de la noche que la dejaron salir sin darle a conocer el motivo de la detención  y tampoco cobrarle alguna multa.

Por estos hechos la CEDH emitió la recomendación 050/2014 dirigida al alcalde de Nocupétaro para que iniciara  proceso de responsabilidad administrativa al director de Seguridad Pública Municipal y a los demás elementos que participaron en la detención arbitraria y lesiones de la afectada.

El Ayuntamiento de Nocupétaro no aceptó la recomendación, por lo que en apego al artículo 86 de la Ley y al 103 del reglamento de la CEDH se procede a su publicación.

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